Sentencia nº 00012 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Enero de 2007

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-001720-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*030017200166LA*

EXPEDIENTE: 03-001720-0166-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR:J.E.F.

DEMANDADO: ICISA DE SAN JOSE S.A.

VotoN° 012

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del quince de enero del dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.E.F., mayor, casado, Agente Vendedor, vecino de Curridabat, contra Icisa de San José Sociedad Anónima, que es representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma C.Q.R., mayor, casado, C., vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.F.C.C., mayor, casado, Abogado, vecino de San José, y de la parte demandada el Licenciado M.C.S., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la empresa demandada al pago de las sumas que se detallan en el libelo de la demanda (folios 1 y 2), y que corresponden a los extremos de vacaciones, aguinaldo, pago por comisiones de ventas, unidad de salario promedio hasta seis meses, preaviso y cesantía; así como al pago de intereses y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El representante de la sociedad accionada contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Solicitando que, la demanda sea declarada sin lugar en todos sus extremos, con la imposición de ambas costas a cargo del actor.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con dos minutos del once de febrero del dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar el juicio ordinario laboral incoado por J.E.F. en contra de Icisa de San José Sociedad Anónima representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma señor C. Q.R.. Se rechaza la excepción de prescripción por improcedente. Deberá la demandada cancelar al actor por nueve días de vacaciones la suma de ciento diecinueve mil quinientos cuarenta y seis colones con sesenta y nueve céntimos (¢119.546.69), por dos punto veintiséis doceavos de aguinaldo proporcional la suma de sesenta y un mil seiscientos treinta y siete colones con treinta y un céntimos (¢61.637.31), por quince días de preaviso la suma de doscientos dos mil quinientos setenta y siete colones con ochenta y un céntimos (¢202.577.81), por catorce días de salario por auxilio de cesantía la suma de ciento ochenta y nueve mil setenta y dos colones con sesenta y dos céntimos (¢189.072.62) y por comisiones adeudadas la suma de trescientos veinte mil trescientos noventa y dos colones (¢320.392.00), todo lo anterior para un total a cancelar de ochocientos noventa y tres mil doscientos veintiséis colones con cuarenta y tres céntimos (¢893.226.43). Se rechaza la pretensión de unidad de salario promedio hora 6 meses por la suma de cuatrocientos cinco mil ciento cincuenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos (¢405.155.63). Sobre las sumas adeudadas, deberán cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde el momento del cese, a saber, 26 de febrero del 2003 y hasta su efectivo pago. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se condena a la demandada al pago de las costas de este proceso, fijando las personales en el quince por ciento (15%) del monto total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o...

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