Sentencia nº 00014 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 19 de Enero de 2007

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-300244-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*033002440217LA*

EXPEDIENTE: 03-300244-0217-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR: M.C.A.A.

DEMANDADO: LAURA GINEL BUESS

Voto N° 014

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cinco minutos del diecinueve de enero de dos mil siete.-

Ordinario Laboral seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados por M.C.A.A., mayor, casada, Empleada Doméstica, vecina de Desamparados contra L.G.B., mayor, viuda, de oficios del Hogar, Uruguaya, vecina de Desamparados. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado F.S.Z., mayor, soltero, Abogado y Notario, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado C.F.V.V., mayor, Abogado, vecino de San Francisco de Dos Ríos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la demandada al pago de los siguientes extremos: vacaciones y aguinaldo correspondientes al período dos mil tres, preaviso y cesantía, una quincena de salario adeudado correspondiente a la segunda quincena del mes de setiembre y ambas costas de esta acción. Posteriormente amplió su pretensión, en los términos consignados en el escrito que corre agregado a folios 18 al 21; solicitando que en sentencia se declare que fue despedida injustamente y con responsabilidad laboral, por ende la accionada debe pagarle lo correspondiente por preaviso de despido, auxilio de cesantía, los salarios caídos a título de indemnización por daños y perjuicios y los intereses legales sobre la suma total adeudada. En este mismo escrito reclama el pago de horas extras y mediante escrito visible a folios 25 al 27 realiza la aclaración respectiva entorno a la contabilización de las horas extras reclamadas.-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de causa, falta de derecho, prescripción y pago. Solicita que en sentencia se acojan las excepciones opuestas y se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta, condenándose a la actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las nueve horas veinticinco minutos del seis de junio de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con la normativa laboral supracitada, al acreditar la accionada el abandono aludido, debiéndose rechazar los extremos de preaviso, auxilio de cesantía y salarios caídos, así como la falta de derecho sobre las horas extras pretendidas, se acoge la excepción de falta de derecho sobre ello y se rechaza junto con la de pago, sobre los rubros concedidos de vacaciones, aguinaldo y salarios. Se rechaza igualmente la defensa de falta de causa y prescripción. Se declara parcialmente con lugar la presende demanda laboral establecida por M. C.A.A. contra L.G.B., quien debe pagar a la primera; onde días de vacaciones, cincuenta y cinco mil colones; por once doceavos de aguinaldo, ciento diecinueve mil setenta y cinco colones y por quince días de salario, sesenta y cuatro mil novecientos cincuenta colones; para un total de doscientos treinta y nueve mil veinticinco colones, más los intereses legales sobre ellos de la fecha de conclusión de labores al efectivo pago. Son ambas costas a cargo de la demandada fijándose los honorarios en un veinticinco por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días.- En ese mismo plazo y ante este órgano judicial, también deberán exponerse en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el reclamo.- (Artículo 500 y 501 incisos c y d del Código de Trabajo.- Votos número 5798-98 y 1306-99 de la Sala Constitucional y número 386-99 de la Sala Segunda)."

    .-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación...

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