Sentencia nº 00045 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Enero de 2007

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001187-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del veintiséis de enero del año dos mil siete.

PROCESO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-001187-185-CI.Incoado por J.M.U., casada una vez, ama de casa,vecina de San Antonio de Coronado, cédula de identidad número 0-000-000, contra SARDIMAR SOCIEDAD ANONIMAcédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero dieciocho mil setecientos veintiuno, representada por su apoderado generalísimo T.G.M., ciudadano mexicano, mayor, casado,empresario, vecino de San Rafael de Escazú, portador de la cédula de residencia número ciento setenta y cinco - ciento cincuenta y dos mil seiscientos cinco - cero once mil novecientos diez.Figuran como apoderados especiales judiciales de la parte demandada los licenciados C.Q.L. y M. Q.S.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del dos de mayo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los motivos expuestos y con fundamento en los preceptos de ley referidos, se rechaza la demanda contra los representantes de la accionada en lo personal; se desestiman las excepciones de falta de legitimación y genérica sine actione agit; se acogen parcialmente las excepciones de pago y de falta de derecho; y en concordancia SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA SUMARIA DE J.M.U. CONTRA SARDIMAR, SOCIEDAD ANONIMA. Por consiguiente debe S.S.A., pagar a J.M.U. monto de CINCUENTA MIL COLONES POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL CAUSADO. En lo omitido, entiéndase denegada la demanda. Sin especial condena en ambas costas. Por otro lado, pague la demandada en plazo de tres días faltante en timbres del Colegio de Abogados de cuatro mil novecientos setenta y cinco colones por el escrito de contestación, apercibida de que mientras no cumpla no será oída en diligencias ni serán atendidas sus gestiones. Notifíquese

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.F.H., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se prohíja la relación de hechos demostrados de la sentencia objeto de alzada por corresponder al elenco probatorio existente en autos.

    II.-

    El presente sumario de protección al consumidor tiene como fundamento fáctico que la señora M.U. encontró una cucaracha en una lata de atún, de la empresa Sardimar. Inicialmente se accionó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR