Sentencia nº 00103 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Febrero de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001284-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoExhibición de libros

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del catorce de febrero del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 04-001284-180-CI, por GRUPO COPAMEX DE CENTROAMERICA S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos once mil ciento quince, representada por sus apoderados generalísimos A.G.B., mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de identidad número 0-000-000, J.A.B.C., mayor, casado, vecino de Curridabat, administrador de negocios, cédula de identidad número 0-000-000, contraADRIAN C.V., mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Tibás, E.C.U., mayor, cédula de identidad número 0-000-000,EL ALFARERO C.U. S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- tres dos uno cinco seis seis, representada por su apoderado generalísimo A.C.V., de calidades antes indicadas. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora los licenciados J.P.R.B. y A.C.F., y de los demandados, el licenciado A.R. C.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas siete minutos del veintiuno de junio de dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de ejecutividad del título, pago y la genérica de sine actione agit. Se declara CON LUGAR la DEMANDA EJECUTIVA SIMPLE establecida por GRUPO COPAMEX DE CENTROAMERICA S.A. representada por A.G.B. contra EL ALFARERO CU S.A., A.C.V.Y.E.C.U.. Se confirma la ejecución y los embargos decretados. Continúese la ejecución hasta que los demandados hagan efectivo pago de la suma que a continuación se detallan trece millones ochocientos ciencuenta y cinco mil ciento treinta colones veinticuatro céntimos. De igual forma deberán pagar intereses moratorios futuros al cuatro por ciento mensual hasta la efectiva cancelación de la suma adeudada. Son ambas costas a cargo de los accionados

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las disposicioneslegales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Sílabo de hechos ciertos que destaca veredicto recurrido así queda reemplazado: “a).- Autorizándola adquirir productos que comercializa, Grupo Copamex de CentroaméricaSociedad Anónima dispensó a El Alfarero C.U. Sociedad Anónima– quien podía escoger aquellos de su conveniencia – una línea de crédito. Cfr.: certificación de folios 86 a 89; documentos de folios 120 a 124; declaraciones de D.R.M., W. P.P. y M.O.S. folios 168 a 170.b).- El Alfarero C.U. Sociedad Anónima garantizando cumplimiento de sobredicha línea crediticia, con aval de A.C.V. y E.C.U., suscribió a la orden de empresa actora el 18 de junio 2004 como pagadera “ 18/7/2004” (sic) libranza cambiariaal cobro por ¢ 25 000 000,00 estipulándose sólo interés moratorio del 4% mensual. Calco fotostático de título base folio 2; documentos de folios 120 a 124.”c).- El contador público autorizado M.A.M.V. certifica que por encargo de empresa actora procedió “ a revisar las facturas pendientes, los recibos de ingresos y las cuentas por cobrar en los Estados Financieros, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto del año 2004, de la empresa GRUPO COPAMEX DE CENTROAMÉRICA S.A., dichas facturas son las que se detallan: fc. 11618, 29.06.04 ¢830.334.36 neto, fc.11719, 05.07.04 ¢2.223.096.05, fc.11745, 07.07.04 ¢2.160.978.97 fc.11810. 09.07.04 ¢1.645.331.96 fc.11886, 15.07.04 ¢3.296.944.25, fc.11983, 20.07.04¢2.120.350.08, fc.12034, ¢1.578.094.57, con un monto total en facturas de ¢13.855.130.24 ( Trece millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta colones, con 24/100).De tal revisión puede concluir que las facturas antes detalladas se encuentran pendientes de pago a la fecha por parte de la empresa DISTRIBUIDORA EL ALFARERO C.U., S.A. más los intereses moratorios al tipo del 4%mensual, sobre el saldode la deuda hasta su efectivo pago...” (sic). Informe de folio 115.”

    II.-

    El licenciado A.R.C., mandatario judicial de los accionados, exhibiendo agravios polemiza: “ ... 2. En el presente asunto, se ha acreditado plenamente que la cambial presentada al cobro, fue emitida como una garantía colateral del contrato de cuenta corriente suscrito entre la entidad actora y la demandada, hecho que la propia sentencia impugnada ha tenido por demostrado y no existe ninguna controversia entre las partes litigantes... De la correcta lectura y compresión del clausulado del contrato de cuenta suprareferido, queda más que claro que con su suscripción se originó la emisión de la letra de cambio que aquí se pretende cobrar, con la clara intención de tener una garantía para la recuperaciónde los saldos que pudiera tener esta cuenta corriente... Para los efectos que aquí interesan, es menester considerar que en esta clase de procesosde naturaleza sumaria, si bien es cierto que no es posible admitir discusión plena sobre el objeto del conflicto, también lo es que es posible cuestionar el alcance de esa afirmación siendo admisible, cuestionar aquellos aspectos del negocio que son propios de estos asuntos, como la liquidez y la exigibilidad , o sea de la obligación, siendo que como aquí acontece, habiéndose acreditado que la cambial sirvió como garantía colateral de un contrato de línea de crédito, la liquidezde esa obligación lo que es lo mismo, la cantidad verdaderamente adeudada – si es que existe alguna – ha quedado en entredicho y en razón de ello, el título ha perdido su condición de ejecutividad, pues no existe en este proceso suma fehacientemente determinada, líquida y exigible que se le pueda reclamar por esta vía a mis...

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