Sentencia nº 00106 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Febrero de 2007

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000815-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del catorce de febrero del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 04-000815-0164-CI, por GRUPO NACION NG SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, representada por sus apoderados generalísimos M.F.J. E., mayor, casado, M. en Administración de Empresas, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, D.R.B., mayor, casado, M. en Administración de Empresas, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000veintiséis, y R.R.V., mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de Moravia, cédula de identidad número 0-000-000, contra R.B.B., casado, comerciante, vecino de Tibás, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, los licenciados R.G.U. y J.A.P.G. como apoderados especiales judiciales de la actora y del demandado, respectivamente

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del doce de julio del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se RECHAZAN las excepciones de pago, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Se declara CON LUGAR EN TODAS SUS PARTES el presente proceso ejecutivo simple de GRUPO NACIÓN GN SOCIEDAD ANÓNIMA, contra, R.B.B.. Se confirma la ejecución despachada y los embargos decretados. Se ordena continuar con los procedimientos hasta que R.B.B. pague a GRUPO NACIÓN GN SOCIEDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR