Sentencia nº 00115 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Febrero de 2007
| Ponente | Celso Gamboa Asch |
| Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
| Emisor | Tribunal Primero Civil |
| Número de Referencia | 03-000132-0185-CI |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cincuenta minutos del dieciséis de febrero del año dos mil siete.
PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 03-000132-185-CI, por XEROX LATINAMERICAN HOLDINGS INCcédula jurídica número tres- cero doce- ciento noventa y cinco mil ciento cuarenta y uno, representada por su apoderado generalísimo F.E.Q.M., mayor, ciudadano salvadoreño, soltero, ejecutivo, vecino de San José, portador del pasaporte número A ochocientos sesenta y seis mil ciento treinta y cinco, contraR.G.M. CREATEC S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero setenta y nueve mil quinientos setenta y uno, representada por su apoderado generalísimo R.G.M., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000mil noventa y dos. Intervienen además como apoderados especiales judiciales, de la parte actora los licenciados G.V.A. y P.P.O. y, de la parte demandada el licenciado R.G.A..
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del catorce de marzo del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con los motivos dados y los preceptos de ley citados, se tiene por confesa a la parte actora; se desestiman las excepciones de litispendencia, falta de causa, falta de ejecutividad, falta de interés actual y genérica sine actione agit; se acoge la excepción de prescripción de intereses y parcialmente la de falta de derecho. SE DECLARAN PRESCRITOS LOS RÉDITOS MORATORIOS GENERADOS DESDE EL VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL UNO AL NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DOS.En concordancia SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA SUMARIA EJECUTIVA DE XEROX LATINAMERICAN HOLDINGS INC. CONTRA R.G.M.C., SOCIEDAD ANÓNIMA.Por consiguiente se confirma el auto que interlocutoriamente despachó la ejecución y el embargo de bienes.En consecuencia, continúese con los procedimientos hasta que la deudora R.G.M., S.A. le pague a la acreedora Xerox Latinamerican Holdings Inc., el CAPITAL debido por la suma de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ESTADOUNIDENSES e INTERESES DE MORA en monto de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON SIETE CENTAVOS ESTADOUNIDENSES, contados desde el diez de abril de dos mil dos hasta el veinte de diciembre del mismo año y calculados a tasa de dos por ciento mensual sobre la base de lo adeudado. PARA UN TOTAL DE CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ESTADOUNIDENSES.Así como los intereses moratorios posteriores según el tipo de tasa estipulada hasta el efectivo pago de lo adeudado.Son ambas costas a cargo de la demandada.Notifíquese.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos quedan observadas lasdisposiciones legales.
Redacta el J.G.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Merece apoyo análisis “SOBRE LA CONFESIÓN EN REBELDÍA DE LA ACTORA.” Porque su personero F.E.Q.M. empece haber sido avisado omitió comparecer sin aducir justa causa. Folios 141 y 146. Acertadamente se dispone declararlo confeso estimándose reconocidas, en forma tácita, catorce preguntas del interrogatorio. Folios 201 a 203. Envuelven hechos personales contrarios al interés de Xerox Latinamerican Holdings Inc. y favorables a empresa accionada. Normas 338, 343, del Código de Rito.
II.-
Hecho demostrado número “1)” inserto en capítulo que destaca veredicto recurrido así se sustituye: “1).- Para obtener entrega de “equipo Marca Xerox, MODELO: DC 12, NUMERO DE SERIE: FU2046675, CODIGO: SPLASH 0CX0040CXZG”, según leasing operativo de 14 de abril del 2000 cancelable mediante 36 cuotas mensuales de $2 344.12, R.G.M. Createc Sociedad Anónima emitió a la orden de tomadora primitiva Oficina Digital Cax Sociedad Anónima el 28 de abril del 2000– como redimible ese día – libranza cambiaria objeto de cobro por $ 82 044.20 “CON INTERESES AL 2% MENSUAL, MORATORIOS.” Cfr.: copia fotostática de título base folio 2; dúplica de folios 20 a 23; documentos de folios 53 a 57; confesión ficta de F.E. Q.M. folios 201 a 203.” Restantes sucesos ciertos exigen respaldo.
III.-
Aunque de manera poco ortodoxa don R.G.M., personero de R.G.M. Createc Sociedad Anónima, ataca in limine litis ejecutividad de cambial base. Porque utilizando emplazo concedido – durante fase estrictamente preparatoria – argumenta: “ Mi representada NUNCA EMITIO A MODO DE FORMA INCONDICIONAL DE PAGO LA LETRA INDICADA A FAVOR NI DE DIGITAL CAX S.A. NI DE XEROX LATINAMERICA HOLDINGS INC.” (sic). Folio 20. Queja que revalida recurriendo. Folio 233. Tratándose de cambiale tratta la orden de pago asumida debe envolver mandato puro y simple de sufragar suma determinada. No puede quedar subordinado a realización de este o aquel hecho ni al cumplimiento de contraprestación, verbigratia, pagaré si el actor me entrega mercancía. Doctrina de artículo 727, inciso b), Código de Comercio. Suceso histórico bien establecido: arrendamiento operativo de equipo marca Xerox convenido entre Oficina Digital Cax Sociedad Anónima y R.G.M. Createc Sociedad Anónima es el orto causal de la letra. Lo notifican, sin necesidad de cuestionable pujo dialéctico, tanto documentos ingresados (folios 20 a 23) como ficta confessio de F.E.Q. a quien no se atribuye reconocimiento tácito de hechos ajenos al interrogatorio (folios 201 a 203) que evadió enfrentar. Título endosado con efectos de cesión a Xerox Latinamerican Holdings Inc. carece de fortaleza exigida por canon 440, párrafo 2º, de nuestro procedimiento civil. Aclarando enigma similar al sub examine esta Cámara dispuso: “...II.- Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, la que se emite el 4 de febrero de 1998 por la suma original de veinticinco mil ochenta y cuatro dólares con cuarenta y cuatro céntavos. La oposición del demandado se inicia a folio 24, donde se alega que el título al cobro se suscribió para garantizar un contrato leassing. Una copia de ese convenio se aprecia a folio 16, cuyo número de identificación y fecha de suscripción coinciden a cabalidad con la letra de cambio. Ambos documentos se identifican con el número 513, se suscriben el mismo día 4 de febrero de 1998 y por supuesto participan ambas partes. En un caso similar, donde incluso interviene la propia actora, dispuso el Tribunal: “II.- En esta vía sumaria se pretende el cobro de una letra de cambio, la que en principio cumple con los requisitos del artículo 727 del Código de Comercio. No obstante, a folio 32 la accionada protesta la fuerza ejecutiva del título porque se suscribió como garantía de un contrato leassing (arrendamiento de un vehículo con opción de venta). De acuerdo con los hechos tenidos por probados en esta instancia, en autos queda debidamente acreditada esa relación causal y por ende el fallo desestimatorio, salvo lo relativo a las costas, se debe mantener pero por razones distintas a las dadas por el Juzgado a-quo. Se advierte, desde ahora, que la fuerza ejecutiva de la letra de cambio se desnaturaliza dada la naturaleza del negocio causal, el cual es analizable en esta vía porque la letra de cambio no ha circulado. III.- A folio 25 se certifica un contrato de arrendamiento financiero (leassing), el cual no es impugnado por la actora ya que guardó silencio dentro del plazo concedido para la contraprueba. Esa actitud es lógica porque tanto ese convenio como la letra de cambio al cobro están firmados por la demandada a favor de la accionante, de ahí que es posible concluir que ambos documentos forman parte de la misma operación; esto es, la letra de cambio se emite como...
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