Sentencia nº 00086 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 23 de Febrero de 2007

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia05-300061-0197-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*053000610197LA*

Expediente:05-300061-0197.La.

Proceso:OrdinarioLaboral.

Actor:J.V..

Demandado:JuanDelgado C..

N° 086. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal por J.V.V., mayor, casado, E., vecino de Ciudadela Jarazal contra J.P.D. C., mayor, demás calidades ignoradas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: un período de vacaciones, ocho doceavos de aguinaldo, ciento diez mil colones por salarios atrasados, intereses, reajuste de salario, un mes de preaviso, cuarenta días de cesantía y las costas de esta acción.-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se desestime la demanda.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas del catorce de noviembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normativa enunciada y artículos 28, 83 inciso a), 153, 490 siguientes del Código de Trabajo y 29 de la Ley de Protección al Trabajador, fallo: se declara con lugar, la demanda establecida por J.V.V. contra J.P. D.C., debiendo pagar éste último de acuerdo al tiempo laborado (dos años), los siguientes extremos: por concepto de salarios atrasados la suma de ciento diez mil colones; por concepto de preaviso un mes de salario, cuya cantidad asciende a ciento cuarenta mil setecientos veinticinco colones; auxilio de cesantía cuarenta días de salario, cuyo monto asciende a ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y tres colones con veinte céntimos; por vacaciones dos semanas de salario, cuya cantidad asciende a sesenta y cinco mil colones; por siete doceavos de aguinaldo la suma de ochenta y dos mil ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos; por diferencia salarial del primer semestre del dos mil cuatro, la suma de ocho mil trescientos diez colones; diferencia salarial del segundo semestre del dos mil cuatro, la cantidad de sesenta y un mil setecientos setenta colones; diferencia salarial del primer semestre del dos mil cinco, el monto de ciento veintitrés mil quinientos diez colones y por diferencia salarial de tres días del mes de julio del dos mil cinco, la suma de tres mil doscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos. Sumadas las cantidades de acuerdo a los extremos concedidos, debe pagar el demandado la suma de setecientos ochenta y dos mil doscientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos, sin embargo, a dicha cantidad se le debe rebajar la suma de ochenta mil colones que le fueron pagados el día treinta y uno de agosto del dos mil cinco, según consta a folio 5 frente, por esa razón lo que debe cancelar el demandado es la cantidad de setecientos dos mil doscientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos. Sobre los salarios atrasados, debe cancelar el accionado los intereses legales de acuerdo a la tasa de interés fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, desde la presentación...

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