Sentencia nº 00086 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 23 de Febrero de 2007
Ponente | Oscar Milton Ugalde Miranda |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 05-300061-0197-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
*053000610197LA*
Expediente:05-300061-0197.La.
Proceso:OrdinarioLaboral.
Actor:J.V..
Demandado:JuanDelgado C..
N° 086. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutos del veintitrés de febrero de dos mil siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal por J.V.V., mayor, casado, E., vecino de Ciudadela Jarazal contra J.P.D. C., mayor, demás calidades ignoradas.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: un período de vacaciones, ocho doceavos de aguinaldo, ciento diez mil colones por salarios atrasados, intereses, reajuste de salario, un mes de preaviso, cuarenta días de cesantía y las costas de esta acción.-
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La parte contraria contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se desestime la demanda.-
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La A-quo en sentencia de las diez horas del catorce de noviembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normativa enunciada y artículos 28, 83 inciso a), 153, 490 siguientes del Código de Trabajo y 29 de la Ley de Protección al Trabajador, fallo: se declara con lugar, la demanda establecida por J.V.V. contra J.P. D.C., debiendo pagar éste último de acuerdo al tiempo laborado (dos años), los siguientes extremos: por concepto de salarios atrasados la suma de ciento diez mil colones; por concepto de preaviso un mes de salario, cuya cantidad asciende a ciento cuarenta mil setecientos veinticinco colones; auxilio de cesantía cuarenta días de salario, cuyo monto asciende a ciento ochenta y siete mil seiscientos treinta y tres colones con veinte céntimos; por vacaciones dos semanas de salario, cuya cantidad asciende a sesenta y cinco mil colones; por siete doceavos de aguinaldo la suma de ochenta y dos mil ochenta y nueve colones con cincuenta y ocho céntimos; por diferencia salarial del primer semestre del dos mil cuatro, la suma de ocho mil trescientos diez colones; diferencia salarial del segundo semestre del dos mil cuatro, la cantidad de sesenta y un mil setecientos setenta colones; diferencia salarial del primer semestre del dos mil cinco, el monto de ciento veintitrés mil quinientos diez colones y por diferencia salarial de tres días del mes de julio del dos mil cinco, la suma de tres mil doscientos treinta y cuatro colones con cincuenta y un céntimos. Sumadas las cantidades de acuerdo a los extremos concedidos, debe pagar el demandado la suma de setecientos ochenta y dos mil doscientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos, sin embargo, a dicha cantidad se le debe rebajar la suma de ochenta mil colones que le fueron pagados el día treinta y uno de agosto del dos mil cinco, según consta a folio 5 frente, por esa razón lo que debe cancelar el demandado es la cantidad de setecientos dos mil doscientos setenta y dos colones con veintinueve céntimos. Sobre los salarios atrasados, debe cancelar el accionado los intereses legales de acuerdo a la tasa de interés fijado por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, desde la presentación...
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