Sentencia nº 00087 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 23 de Febrero de 2007

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia04-000310-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*040003100166LA*

EXPEDIENTE: 04-000310-0166-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR: H.R.C.P.

DEMANDADO: AUTO MERCANTIL S.A.

VotoN° 087

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.R.C.P., mayor, casado, Vendedor de Despacho, vecino de Concepción de Tres Ríos contra Auto Mercantil Sociedad Anónima representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma E.P.Z., mayor, casado, Ingeniero Mecánico, vecino de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado C.J.C.C., mayor, casado, Abogado, vecino de Los Yoses, S.J..-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a Auxilio de Cesantía, la diferencia del preaviso de despido ya que devengaba un sueldo base y una comisión por ventas y el preaviso fue calculado solo con el salario base, vacaciones de toda la relación laboral; los intereses sobre dichas sumas y ambas costas de esta acción. -

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago total y subsidiariamente pago parcial, falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Igualmente presentó la excepción de prescripción debido a que su representada recibió la notificación más de seis meses después de terminada la relación laboral. Solicita que se declare sin lugar la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del veintiséis de abril del año dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se rechaza la excepción de prescripción y la de pago total. Se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido la de pago parcial, Falta de Derecho, Falta de Interés y la genérica de sine actione agit. Se rechaza la de Falta de legitimación activa y pasiva y se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por H.R. C.P. contra Auto Mercantil S.A. y se condena a esta última a pagarle al actor lo siguiente: por concepto de cesantía la suma de un millon quinientos veinticuatro mil setecientos cincuenta y ocho colones con dos centimos. Se conceden intereses sobre las sumas otorgadas calculados sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (15 de octubre del 2003), los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia.. Por improcedentes se rechazan las pretensiones de pago de la diferencia de preaviso y vacaciones de toda la relación laboral. Son las costas a cargo de la entidad demandada fijándose los honorarios de abogado en un veinte por ciento de la condenatoria.- Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- Notifíquese."-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.-

    Redacta el J.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Agregándose el que se dirá, se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene el fallo en estudio, por responder fielmente al material probatorio aportado al proceso. Se agrega el siguiente hecho probado. 9) El 30 de septiembre de 2000, la empresa demandada le canceló al actor lo correspondiente a auxilio de cesantía, del período comprendido entre el 2 de marzo de 1998 y el 30 de septiembre de 2000 (documento de f. 74). Se elimina el hecho enlistado como indemostrado, por ser contradictorio con las pruebas y los hechos, que se han tenido por demostrados.

    II.-

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado Generalísimo de la empresa demandada, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 66 a 73, los cuales podemos resumir como sigue. Dice el recurrente, que se debe corregir el hecho 2° de la sentencia. En segundo lugar, no se tiene por acreditadas la fecha de interposición de la demanda y la notificación de la misma, lo que origina nulidad del fallo. Con prueba documental, que adjunta en esta instancia, se demuestra, que al actor se le canceló la cesantía correspondiente al período de 2 de marzo de 1998 a 30 de septiembre de 2000. Sobre la excepción de prescripción, se rechaza, pero se omite referirse a la fecha de notificación de la demanda. Uno de los efectos del emplazamiento consiste en la interrupción de la prescripción, con lo cual, la presentación de la demanda no tiene ese efecto. De tal manera, que entre la fecha de terminación de la relación laboral y la notificación de la demanda, transcurrió sobradamente el plazo de prescripción. En cuanto al fondo del asunto, sostiene el recurrente, que al...

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