Sentencia nº 00168 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Febrero de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001440-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-001440-180-CI.Incoado por KATIVO COSTA RICA S.A.cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro, representada por M.V.A., mayor de edad, casado una vez, ejecutivo, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000, contraCENTRO DE PINTURAS LAC S.A.cédula jurídica tres- ciento uno- cero trece mil seiscientos veintiséis, representada por su apoderado generalísimo L.A.C.C., mayor, casado, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, y contra éste en su carácter personal.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora licenciados J.A.O. y O.Q.A., y de la sociedad demandada, licenciado M.C. S.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 1, 7, 153, 155, 221, 438 y siguientes del Código Procesal Civil, 727 y siguientes del Código de Comercio, se declara SIN LUGAR las Excepciones de Falta de Ejecutividad, Falta de Derecho y Falta de Legitimación, consecuentemente, se ACOGE la presente demanda EJECUTIVA SIMPLE establecida por KATIVO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra CENTRO DE PINTURAS LAC SOCIEDAD ANÓNIMA y L.Á.C.C., disponiéndose la confirmación de ejecución y embargo decretados, así como la continuación de los procedimientos hasta que los demandados hagan pago efectivo a la actora de la suma de DOS MILLONES DE COLONES SIN CÉNTIMOS, por capital debido, así como los intereses del período que va del dieciocho de agosto al ocho de septiembre, ambas fechas del dos mil tres, a una tasa del treinta por ciento anual, sea la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, así como los intereses futuros a la tasa indicada y hasta la cancelación total de lo adeudado.Son ambas costas a cargo de los demandados.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado generalísimo de la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se conserva lo resuelto sobre confesión en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR