Sentencia nº 00060 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 2 de Marzo de 2007

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia98-000682-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*980006820166LA*

EXPEDIENTE: 98-000682-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR: G.M.S.S.

DEMANDADO: COMPONENTES EL ORBE S.A.

Voto N° 060

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del dos de marzo de dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.M.S.S., mayor, separada, Administradora, vecina de Sabanilla contra Componentes el Orbe Sociedad Anónima representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma el señor Ó.R.B.V., mayor, casado, Administrador de Negocios, vecino de Potrero Cerrado de O. de Cartago. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada los L.G.S.P. y G. S.G., ambos mayores, casados, Abogados, vecinos de San Rafael de Montes de Oca.-

RESULTANDO:

  1. - Solicita la parte actora que en sentencia se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos y se condene al ente demandado al pago de: a) El salario por comisiones pendientes, así como de las prestaciones legales incluyendo un 50% por concepto de salario en especie; b) Intereses al tipo legal sobre tales sumas desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago; c) Ambas costas del proceso, y, d) Que en aquellos rubros en dólares, la demandada deberá cancelar en esa moneda o en colones al tipo de cambio vigente al día de su efectivo pago.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa, pago parcial, prescripción y la genérica de sine actione agit. Solicita que en sentencia se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda, se acojan las excepciones interpuestas y se condene a la actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas dieciocho minutos del veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: "Por las razones dadas y citas de ley invocadas, se declara parcialmente con lugar la demanda Ordinaria Laboral establecida por G.M.S.S. contra Componentes el Orbe Sociedad Anónima, representada por su apoderado O. B.V.. Se condena a la empresa accionada a reajustar las prestaciones de la actora, sea sobre los extremos de Preaviso de Despido, Auxilio de Cesantía, Vacaciones y A., con respecto a las comisiones generadas del Contrato con el Instituto Nacional de Aprendizaje de los meses de diciembre de 1997, enero, febrero y marzo todos de 1998, según el acápite C) de ésta sentencia, así como los Intereses que sobre esas sumas se generen desde el momento en que debieron ser efectivas hasta su efectivo pago, sea desde la fecha de su despido hasta el momento en que se paguen realmente. Por no existir en este momento en los autos suficientes elementos de prueba que le permitan al suscrito liquidar dichos montos, se dejan los mismos para ser determinados en la etapa de ejecución de fallo, previo nombramiento de un perito experto en la materia que determine las cifras correspondientes. Por improcedente, se rechaza el reclamo de calcular el Salario en especie sobre dichos extremos de preaviso de despido, cesantía, vacaciones y aguinaldo, así como el de reajustar dichos extremos sobre las Comisiones que generaron los demás contratos supracitados, ampliamente indicados antes. En consecuencia, se acogen en lo denegado y se rechazan en lo concedido las excepciones de Falta de derecho, y Falta de legitimación activa contenidas en la genérica de Sine actione agit, que corre igual suerte. Se acoge la excepción de Pago parcial opuesta por el demandado sobre los extremos de Preaviso de despido, cesantía, vacaciones y aguinaldo, respecto propiamente a lo cancelado a la actora en la liquidación realizada. La de Prescripción se rechaza por inoperante. Son ambas costas a cargo de la demandada, fijándose los honorarios de abogado en el veinte por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 inciso c y d; votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.- Notifíquese."

    .-

  4. - Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por ambas partes.-

    Redacta el J.S.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados e indemostrados contenidos en la sentencia que se conoce en grado. Se agrega un hecho demostrado más, así: J.- Que la parte demandada depositó, en favor de la actora, las comisiones adeudadas correspondientes al contrato con el Instituto Nacional de Aprendizaje de los meses de diciembre de mil novecientos noventa y siete (ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa y cinco colones con noventa y seis céntimos); enero y febrero de mil novecientos noventa y ocho (cuatrocientos cinco mil ochocientos diecisiete colones con tres céntimos), debidamente giradas a su favor. (Constancias de Depósito Judicial visibles al folio 407, resolución de folio 412 y orden de giro al folio 417).

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud de los recursos de apelación interpuestos por...

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