Sentencia nº 00136 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 23 de Marzo de 2007
Ponente | Alvaro Moya Arias |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 04-300179-0217-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
*043001790217LA*
EXPEDIENTE: 04-300179-0217-LA
VotoN° 136
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinticinco minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados por C. H.L.M., mayor, casado, P., vecino de Aserrí contra la Municipalidad de Aserrí, representado por su Alcalde Municipal M.M. G., mayor, soltero, Licenciado en Derecho, vecino de Aserrí.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se declare con lugar la presente demanda laboral y se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a cesantía, vacaciones y aguinaldo, intereses corrientes y moratorios y ambas costas de esta acción.-
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El representante del ente demandado contestó la demanda según los términos en escrito visible a folios 20 a 24, sin oponer excepciones.-
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El A-quo en sentencia de las catorce horas doce minutos del veintinueve de noviembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Se declara con lugar la demanda ordinaria laboral presentada por el actor C.H.L. M. en contra de la Municipalidad de Aserrí. Se condena a la demandada a pagar la suma de capital de dos millones veintiocho mil catorce colones con noventa y cuatro céntimos por concepto de diferencia de extremos laborales consistentes en treinta y tres días de vacaciones, un doceavo de aguinaldo y quince meses de cesantía derivada dela reforma de la Convención Colectiva incorporada al contrato individual del actor. Sobre el principal de la condenatoria, se conceden los intereses legales a la tasa del 1163 del Código Civil, generados desde el veintiséis de mayo de dos mil cuatro hasta el día efectivo de pago. Se resuelve la litis sin especial condenatoria en costas. En aplicación del 173 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este fallo de forma personal al Alcalde Municipal de Aserrí en su domicilio social. Para tal efecto, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí. L. comisión. N..- Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación. Deberá interponerse ante este despacho en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional, también deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. Notifíquese".-
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la...
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