Sentencia nº 00143 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Marzo de 2007

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-000082-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*020000820166LA*

EXPEDIENTE: 02-000082-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR: A.C.B.B.

DEMANDADO: MAYELA MORA ROBLES

VotoN° 143

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.C.B.B., mayor, soltera, vecina de M. de Plátano de Goicoechea, contra M.M.R., mayor, casada, Abogada y Notaria, vecina del C. de Guadalupe. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado F.A.P., mayor, Abogado y demás calidades ignoradas y de la demandada el Licenciado R.B.R., mayor, soltero, Abogado, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene a la demandada al pago de: preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones del último año, aguinaldo proporcional, intereses, las incapacidades que corresponden a veintiún días y ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    La parte contraria contestó la acción en escrito visible a folio 14, posteriormente amplia su contestación en escrito adjunto a folios 29 a 33 y opuso la excepción de falta de derecho, pero dicha ampliación fue rechazada por extemporánea según explica la resolución de las once horas y diez minutos del siete de agosto del año dos mil dos, que corre agregada a folio 61.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diecisiete horas del treinta de junio del año dos mil seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, normativa citada, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, fallo: se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral establicida por A.C.B.B., quien es mayor de edad, soltera, con cédula de identidad número 0-000-000, vecina de M. de Plátano de Goicoechea contra M.M.R.. Se condena a la demandada a pagar a favor de la actora lo siguiente: por preaviso un mes por la suma de ¢70,684.79; por auxilio de cesantía la cantidad de ¢480,255.51; por vacaciones la suma de ¢34,172.53; por aguinaldo la suma de ¢65,696.75. Intereses: se condena a la demandad al pago de los intereses legales sobre las cantidades que debe pagar, a partir de la finalización de la relación laboral, por lo que el cálculo de intereses debe hacer a partir del veinticinco de abril del año dos mil tres y hasta su efectivo pago, al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, los cuales se liquidarán en la etapa de ejecución de...

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