Sentencia nº 00148 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Marzo de 2007

PonenteDiamantina Romero Cruz
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia01-004606-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*010046060166LA*

EXPEDIENTE: 01-004606-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

GESTIONANTE: M.P.S.

GESTIONADO: IMPORTACIONES CLIO SOCIEDADANÓNIMA

Voto N°148

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil siete.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por el Licenciado J.C.P.A. como Apoderado Especial Judicial de la actora en proceso Ordinario Laboral de M.P. S. contra Importaciones Clio Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 111.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no se apersonó a contestar.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas diecinueve minutos del veintisiete de octubre del dos mil seis, resolvió: "Razones expuestas, preceptos legales invocados y artículo 582 del Código de Trabajo, se resuelve: Se aprueba la liquidación presentada por el Licenciado J.C.P. dentro del proceso Ordinario Laboral establecido por M.P.S. contra Importaciones Clio Sociedad Anonima, representada por J.A.A., a quien se le obliga a pagarle un millon ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta, liquidados del catorce de setiembre del dos mil uno al trece de febrero del dos mil seis. Se declara este asunto sin especial condenatoria en costas. De conformidad con la directriz dictada por Corte Plena, en sesión N 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Notifíquese".

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.-

    Redacta la J.R.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice: "... no es inconstitucional el párrafo final del artìculo 502 del Còdigo de Trabajo...

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