Sentencia nº 00316 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Marzo de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-500136-0805-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del treinta de marzo del año dos mil siete.

PROCESO EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, bajo el expediente número 05-500136-805-CI.Incoado por M.E.A.G., soltera, ama del hogar, cédula de identidad número uno- novecientos noventa y cuatro- ochocientos ochenta y tres, vecina de San Juan de Dios de Desamparados, contraROSE M.M.A., de unión libre, agente de ventas, cédula de identidad número uno- quinientos veintinueve- cero catorce, vecina de San Juan de Dios de Desamparados.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora licenciado E.M.S.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas cuarenta y un minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto, jurisprudencia citada y los artículos 629 y 693 del Código Procesal Civil, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la ejecución de sentencia instaurada por M.E.A.G.c.M.M.A. concede a la actora por concepto de daño moral la suma de ciento cincuenta mil colones.Son ambas costas de la ejecución a cargo de la demandada

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido.

    II.-

    Se trata de un proceso de ejecución de sentencia, dictada por el Juzgado Contravencional de Desamparados. En ese pronunciamiento, entre otros extremos, se condena a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados a la actora por incurrir en llamadas mortificantes, prevista y sancionada como una falta y contravención. En el escrito de demanda, se liquidan únicamente dos partidas: 1) por concepto de daño moral la suma de ¢ 1.000.000 y 2) ¢ 150.000 en razón de los honorarios de abogado. La accionada contestó en forma negativa a folio 25, sin oponer excepciones perentorias. Objetó las costas personales porque la ejecutante no tuvo patrocinio legal y, en cuanto al daño moral, lo estima muy exagerado tomando en cuenta que aceptó los cargos con el propósito de terminar con las controversias en ambas. El Juzgado de primera instancia, en el fallo recurrido, deniega la segunda partida y aprueba la primera...

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