Sentencia nº 00406 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Abril de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000222-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas veinticinco minutos del veinte de abril del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-000222-180-CI,por P.O.S.A. jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil quinientos ochenta y nueve, representada por su apoderado general judicial licenciado P.O.T., mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, cédula de identidad número 0-000-000, contra ORSUS DORADO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos sesenta, representada por sus apoderados generalísimos A.O.H., mayor, casado, perito agrónomo, vecino de Calle Blancos, cédula de identidad número 0-000-000, M.G. B., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, y J.M.R.G., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, estos dos últimos de demás calidades ignoradas, y A.O.H., de calidades ya indicadas

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas cincuenta y ocho minutos del trece de noviembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 432, 438 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara SIN LUGAR las excepciones de falta de derecho, falta de acción, inejecutividad, genérica de sine actione agit y prescripción opuestas por la parte demandada. Consecuentemente, se declara CON LUGAR la demanda ejecutiva promovida por P.O. Sociedad Anónima CONTRA Orsus Dorado de Costa Rica Sociedad Anónima y A.O.H., en condición personal. Se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos. Continúese con el procedimiento hasta que la parte accionada haga efectivo pago a la parte actora de la suma de dos millones trescientos ochenta y tres mil quinientos veintinueve colones de capital, los intereses moratorios que abarcan el período comprendido entre el ocho de noviembre del dos mil cinco al veinte de febrero del dos mil seis, al tipo cuarenta y dos por ciento anual, que asciende a la suma de doscientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos, así como los intereses moratorios posteriores, al tipo cuarenta y dos por ciento anual, los que se liquidarán en su oportunidad, hasta que se produzcan el efectivo pago de la obligación y las costas personales y procesales de este asunto. Notifíquese

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba elelenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, suscrita por un capital original de ¢ 7.000.000 el 7 de octubre del 2005 a un mes plazo. En el escrito de demanda se reclama un saldo de ¢ 2.383.529,oo e intereses pactados al 4.5% mensual por ¢ 286.420,70 del 7 de noviembre del 2005 al 20 de febrero de 2006. La parte demandada se opone a folio 41, opuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción, inejecutividad, la expresión "genérica de sine actione agit", así...

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