Sentencia nº 00214 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 9 de Mayo de 2007
| Ponente | Alvaro Moya Arias |
| Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2007 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 03-001108-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
*030011080166LA*
EXPEDIENTE: 03-001108-0166-LA
PROCESO:ORDINARIO LABORAL
ACTOR:L.R.Q.
DEMANDADO: CSS INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A.
Voto N° 214
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinte minutos del nueve de mayo de dos mil siete.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.R.Q., quien es mayor, casado, Oficial de Seguridad, vecino de San José, Desamparados, contra CSS Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor E.K.H., quien es mayor, casado, E., vecino de Concepción de San Rafael de Heredia.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado J.A. R.F., quién es mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle el monto correspondiente por cuatro mil treinta dos horas extra diurnas y quinientos setenta y seis horas extra nocturnas; los intereses sobre las sumas que se establezcan en sentencia y ambas costas de esta acción.-
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La parte accionada, habiendo sido debidamente notificada, del auto del traslado de la demanda, según acta de notificación que corre visible a folio 130, no contestó la demanda.
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La A-quo en sentencia de las diez horas nueve minutos del veintiuno de abril de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto y normativa aplicable, fallo: Se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por L.R.Q., contra CSS Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona Jurídica número tres - ciento uno - ciento treinta y siete miil ciento sesenta y tres, representada por E.K.H., y se condena a esta última a pagarle al actor la suma de dos millones setecientos veintitres mil doscientos noventa y dos, por concepto de 4.608 horas extras, (4.032 horas extras diurnas y 576 horas extraordinarias nocturnas), esto por haberlas limitado a esta proporción; las cuales son canceladas a tiempo y medio, de acuerdo con su salario. Sobre el monto condedido se otorgan intereses desde la firmeza de esta sentencia hasta su efectivo pago, los cuales se liquidaran en etapa de ejecución de sentencia, al tipo de interés establecido para los certificados a seis mese plazo del Banco Nacional de Costa Rica. En mérito de lo expuesto se declara con lugar la presenta demanda laboral y se condena a la demandada a pagar al actor la suma antes indicada. Son las costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado en un veinticinco por ciento de la condenatoria total. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999. ) Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- Notifíquese.-"
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.-
Redacta el J.M.A.; y,
CONSIDERANDO:
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Se aprueba la amplia y completa relación de hechos demostrados que se enlistan en el fallo recurrido, por ser fiel reflejo del mérito de los autos.
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El Licenciado J.A.R.F.,...
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