Sentencia nº 00202 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 15 de Mayo de 2007

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-000561-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*040005610166LA*

Expediente:04-000561-0166.La.

Proceso:OrdinarioLaboral.

Actor:JorgeGerardo S.P..

Demandado:Tecnopro Transporte de Valores de Costa Rica S.A.

N° 202. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas treinta minutos del quince de mayo de dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.G.S.P., mayor, divorciado, vecino de San Joaquín de Flores, H. contra Tecnopro Transportes de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, por su Apoderado General Judicial, Licenciado J.A.V. C., mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo y vacaciones del último período, auxilio de cesantía, preaviso de despido, intereses sobre dichas sumas y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés legitimo y falta de causa. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas del diecinueve de junio de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto y citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara parcialmente con lugar, la demanda interpuesta por G.S.P. contra Transportes de Valores de Costa Rica, quien se condena al pago a favor del actor de los siguientes extremos: a)vacaciones: le corresponden nueve días, lo que equivale a la suma de cincuenta y siete mil setecientos sesenta y seis colones, b) aquinaldo: le corresponden dos doceavos, lo que equivale a la suma de treinta y dos mil noventa y dos colones; para un total de ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho colones. Sobre las sumas adeudadas deberá el demandado cancelar intereses al tipo fijado por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo desde el quince de febrero del dos mil cuatro y hasta su efectivo pago. Se rechaza los extremos correspondientes de preaviso y cesantía. Se rechazan en lo concedido y se acogen en lo denegado las excepciones de falta de derecho, falta de interés legítimo y falta de causa, opuestas por el demandado. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). Se condena al demandado al pago de ambas costas de la presente acción, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. N..

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora.-

    Redacta la J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306- 99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.",...

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