Sentencia nº 00248 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 30 de Mayo de 2007

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-006836-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*000068360166LA*

Expediente:00-006836-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado Prestaciones y R..

Actor:CianyPoveda G..

Demandado:Sistema Educativo San Lorenzo S.A.

N° 248. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutos del treinta de mayo de dos mil siete.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por C.P.G., en proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones y Reinstalación, contra Sistema Educativo San Lorenzo Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 211 a 214.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 220 y 221.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas dos minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con las sentencias firmes, los argumentos expuestos y artículos 582 y concordantes del Código de Trabajo, se resuelve: se imprueba la liquidación de extremos legales presentada por la actora y que se encuentra a folio doscientos once del expediente, y de conformidad con el considerando anterior, se ejecuta la sentencia como se dirá: por concepto de preaviso la suma de ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos colones; por auxilio de cesantía, la suma de cuatrocientos catorce mil setecientos cincuenta y seis colones, por vacaciones proporcionales la suma de ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos colones, por aguinaldo proporcional la suma de treinta y un mil seiscientos setenta y cinco colones, por salarios caídos la suma de ochocientos veintinueve mil quinientos doce colones, por intereses legales desde la fecha del despido hasta el primero de junio del año dos mil cinco, la suma de millón sesenta y cuatro mil setecientos veintitrés colones con cuarenta y cuatro céntimos, por costas personales la suma de quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con ocho céntimos y por costas procesales la suma de ochocientos cuarenta y seis colones sin céntimos. Por lo anterior, deberá la empresa Sistema Educativo San Lorenzo S.A., pagar a favor de C.P.G. la suma de tres millones ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta colones con cincuenta y dos céntimos. Se resuelve esta liquidación sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado, en el término de tres días. En eses mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho...

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