Sentencia nº 00611 de Tribunal Primero Civil, de 6 de Junio de 2007
Ponente | Alvaro Hernández Aguilar |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 03-100541-0217-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso sucesorio |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas diez minutos del seis de junio del año dosmil siete.
INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE BIENES, promovido por G.M.U., dentro del PROCESO SUCESORIO DE I. c.c.A.M.M., representado por su albacea provisional L.M.U., quien otorgó poder especial judicial al licenciado J. A.M.P., establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Desamparados, bajo el expediente número 03-100541-217-CI. Intervienen además, como herederos, D.M.M.U., representada por su apoderada generalísima I.P.M., A.E.M.U., representado por su apoderada generalísima L.M.U., L.M.M.U., M.B.M.U., N.E. de G.M.U. y, E.U.A..
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la albacea, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil siete, que en lo apelado resolvió “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación. Se declara CON LUGAR el INCIDENTE DE INCLUSIÓN DE BIENES formulado por GUADALUPE MONGE UREÑA. Ténganse por incluidos dentro de la sucesiónlos siguientes bienes: a) el derecho a gananciales sobre las rentas producidas por las casas y local comercial existentes en las fincas que interesan en este incidente, inclusión que se deberá reportar desde el momento de apertura del sucesorio, con el detalle respectivo de rentas producidas y desde luego el depósito de los dineros en la cuenta corriente del Juzgado, en el Banco de Costa Rica No. 104999-2, lo que deberá ser cumplido por la albacea dentro del plazo de ocho días, bajo apercibimiento de remoción, sin perjuicio de lo que se resuelva acerca del incidente de remoción de albacea incoaday b) el derecho a gananciales sobre los dineros invertidos en el Mercado de Valores de Costa Rica, para lo cual se requerirá la información correspondiente, a diligenciar por la albacea. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas procesales.”.
R. elJ.H.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba la plataforma de acontecimientos consignados como demostrados por corresponder a los elementos de prueba que le brindan respaldo. Se incluye un único evento en calidad de indemostrado: No demostró la albacea que los dineros invertidos en el Mercado de Valores provenieran de la herencia paterna de la cónyuge supérstite E. U.A.. La testimonial evacuada resulta insuficiente para la acreditación descrita.
II.-
La resolución apelada por el licenciado J.A.M.P. en condición de apoderado especial de la albacea...
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