Sentencia nº 00958 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 26 de Junio de 2007

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia93-000099-0214-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

930000990214LA

Expediente:93-000099-0214.La.

N° 958.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas delveintiséis de junio de dos mil siete .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José , por L.S.Q. , en procesoOrdinario Laboral , contra Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora de los términos consignados en escrito de folios 910 a 913 y 965 a 976.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 929 a 932 y 990 a 993.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de setiembre de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, y artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo, se condena a Líneas Aereas Costarricenses Sociedad Anónima, a cancelarle al actor L.S.Q., la suma de cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa y tres céntimos por concepto de intereses del trece de julio del dos mil al dos de abril del dos mil dos. Se fijan las costas personales sobre el monto aprobado de intereses en la suma de un millón cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos treinta y tres colones con setenta y tres céntimos. Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. N..-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la liquidación de sentencia interpone la parte actora .-

    R.J.S.C. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados que contiene el fallo de primera instancia.

    II.-

    Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte actora. Se ha procedido a revisar el procedimiento, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    III.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."

    IV.-

    Como motivos de agravio, el recurrente en el libelo de folios 1049 a 1051 expone en términos generales: PRIMERO: Que la sentencia que se ejecuta y liquida debe entenderse como un solo proceso, que resulta complejo por las diversas partidas aprobadas y por ende se trata de una sola ejecución y liquidación, hasta que la demandada haya hecho total y cumplido pago, de las sumas adeudadas al actor. Argumenta que en el Por tanto de la sentencia que se ejecuta se estableció que el actor devengaba un salario tanto en...

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