Sentencia nº 00289 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 2 de Julio de 2007

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-002288-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040022880166LA

EXPEDIENTE: 04-002288-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR:F.S.J.

DEMANDADO: EL ESTADO

VotoN° 289

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta minutos del dos de julio del dos mil siete

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por F.S.J., mayor, casado, Ingeniero Electromecánico, vecino de San Josécontra El Estadorepresentado por su Procuradora Adjunta a.i. Msc.Ana M.A.M., mayor, Abogada, vecina de Heredia. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el LicenciadoJosé M.L.M., mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San José

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que: a) Se admita la presente demanda; b) S. las costas personales y procesales a cargo del Estado; c) que se le reponga en el disfrute de sus derechos adquiridos, conforme lo dispuso la resolución del señor Ministro de Trabajo Nº 596-2003, y consecuentemente se ordene dejar sin ningún efecto legal la resolución del señor Ministro de Trabajo Nº 057-2004, por ser ineficaz invalida, y nula en forma absoluta y se proceda como lo ordenan los artículos 169 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así las cosas se ordene el pago de las mensualidades de su pensión que no se le han cancelado y que van del dieciséis de mayo a diciembre del dos mil uno, más el aguinaldo correspondiente y los intereses señalados en la cuantía de esta demanda.-

  2. -

    El representante estatal contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y prescripción. Solicita que las defensas sean acogidas en sentencia y en consecuencia se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas siete minutos del diecinueve de junio del dos mil seis,resolvió el asunto así: "De conformidad con lo antes expuesto y citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara con lugar, en todos sus extremos la demanda de pensión de F.S.J., contra El Estado, se condena al demandado al pago de lo siguiente: en concepto de pago por montos de pensión del dieciséis de mayo al treinta y uno de diciembre del dos mil uno, la suma de dos millones ochocientos noventa y un mil ciento cincuenta y cuatro colones con cuarenta y siete centimos, más el correspondiente aguinaldo proporcional del año dos mil uno, por la suma de doscientos noventa y ocho mil sestecientos ochenta y cuatro colones con setenta céntimos. Deberá la parte accionada reconocer intereses sobre éstas sumas a partir del dieciséis de julio del dos mil cuatro, y hasta su efectivo pago, los cuales se calcularán al tipo de tasa establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, la genérica sine actione agit y prescripción opuestas por la representante del Estado. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999)Son ambas costas a cargo del Estado, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la demanda. Notifíquese".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación presentada por la parte demandada

    Redacta el JuezSALAZAR ALVARADO; y,

    CONSIDERANDO:

    I

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado. Por innecesario, se elimina el considerando sobre hechos indemostrados; pues únicamente debe consignarse, en el fallo, cuando los hubiere y fueren de influencia para decidir el proceso, de conformidad con el artículo 155, 3), d), del Código Procesal Civil, aplicable de forma supletoria a la materia laboral por remisión del numeral 452, del Código de Trabajo.

    II

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Msc. A.M.A.M., en su carácter de personera estatal; quien, mediante escrito de apelación, visible del folio 118 al 130, en resumen de sus agravios indica que el fallo debe revocarse, por la siguiente razón: Que el acto administrativo Nº 596-2003, emanado del Presidente de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, requería -para su efectividad- de la aprobación de la Contraloría General de la República, la cual lo denegó porque en aquella resolución se aplicó la prescripción civil, en total contravención con el ordenamiento jurídico. Ello por cuanto, según abundante jurisprudencia de las Salas Segunda y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las reglas prescriptivas aplicables son las de la legislación laboral, precisamente las contenidas en el artículo 607, del Código de Trabajo. En virtud de lo anterior, pide se revoque la sentencia recurrida y se declare sin lugar la demanda.-

    III.-

    En lo que es objeto de recurso y en atención al único punto de la sentencia agraviado por la recurrente, con el...

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