Sentencia nº 00733 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Julio de 2007
Ponente | Celso Gamboa Asch |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 00-000672-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veinte de julio del año dos mil siete.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 00-000672-181-CI, por E.N.C., cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contra M.R.J., cédula de identidad número 0-000-000veintiséis, vecino de GuadalupeNORMAN CAMPOS LEDEZMA, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, y G.R.J., cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José. Interviene el licenciado F.J.V.A., como apoderado especial judicial de la parte actora.
RESULTANDO:
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El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas quince minutos del cinco de diciembre de dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, jurisprudencia, artículos 5, 7, 102, 104, 121, 153, 155, 221, 304, 317, 432, 438, 446 del Código Procesal Civil y 727, 796, 977 del Código de Comercio, se resuelve: Se DECLARA SIN LUGAR la demanda en todos sus extremos, acogiéndose la excepción de Prescripción. Se revocan el despacho de ejecución y el decreto de embargo ordenados en forma interlocutoria. Firme esta sentencia, procédase a levantar todos y cada uno de los embargos aplicados, para lo cual, en el caso de que hubieren sido inscritos en el Registro Nacional, tendrá necesariamente que indicarse las citas correspondientes, para realizar la cancelación de los asientos. A. en su oportunidad, el expediente. Sin especial condena en costas.”.
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En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
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En los procedimientos lucen atendidas las disposiciones legales.
Redacta el J.G.A., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Sílabo de hechos ciertos que destaca fallo recurrido clama apoyo, pues, deviene trasunto del material de evidencia electo.
II.-
Artículo 155, inciso 3) párrafo d), del Código de Rito en lo que interesa dispone: " Cuando los hubiere una indicación de los hechos alegados por las partes, de influencia en la decisión del proceso, que el tribunal considere no probados. " Lista de eventos indecisos sólo resulta necesaria si de importancia subsisten para bastantear punto debatido. Caso contrario - no incluyéndolos - se sobreentiende su inexistencia. Eso obliga abolir, siendo supérflua, estimación acerca de particularidades indemostradas.
III.-
Prescripción negativa o...
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