Sentencia nº 00354 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Julio de 2007

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia04-000056-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040000560166LA

Expediente:04-000056-0166.La.

Proceso:Ordinario Laboral.

Actor:J.L..

Demandado:Asociación Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados.

N° 354.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas quince minutosdel veinticuatro de julio de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.L. F., mayor, unión de hecho, Asistente de Pacientes, vecina de San Antonio de Escazú contra Asociación Hijos de Nuestra Señora de los Desamparados, representado por su Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma M.S.O., mayor, casada, Ama de Casa, vecina de Escazú. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado L.T.A., mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de Escazú Centro.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: 1) Diferencia salarial, seis meses. 2) Diferencia de salario, entre el mínimo por seis meses. 3) El subsidio correspondiente al pre y post parto. 4) El subsidio correspondiente a lo establecido en el artículo 94 bis del Código de Trabajo. 5) Las costas de este proceso. 6) Los intereses de leypor el capital adeudado hasta el efectivo pago.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se desestime y se archive la presente demanda y se le condene a la actora al pago de las costas de este proceso.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas nueve minutos del treinta de abril de dos mil siete, resolvió el asunto así: " Se declara parcialmente con lugar la presente demanda interpuesta por J.L.F., contra Asociación Nuestra Señora de los Desamparados, representada por su Presidente con apoderada generalísima sin límite de suma, señora M.S.O.. Se condena a la citada asociación a pagarle a la actora, la suma de ochenta y ocho mil seiscientos sesenta colones, a título de diferencias salariales por no pago del salario mínimo durante los últimos seis meses de la relación laboral; trescientos noventa y tres mil novecientos sesenta colones, por cuatro meses de pre y post parto; y por seis meses de salarios desde la fecha del despido hasta el octavo mes de gestación: quinientos noventa mil novecientos cuarenta colones. Sobre las anteriores sumas se otorgan intereses legales, tal y como lo solicita la actora, con base en los artículos 702, 706 y 1163 del Código Civil, a partir del doce de diciembre del dos mil tres hasta su efectivo pago, conforme las tasas dispuestas por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo. Se condena a la demandada al pago de ambas costas del proceso, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se deniega el extremo de diferencia salarial por la suma...

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