Sentencia nº 00368 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Julio de 2007

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-003644-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020036440173LA

Expediente:02-003644-0173.La.

Proceso:Ordinario Laboral

Actor:J.V.A..

Demandado:Transportes H y HS.A.

N° 368.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas veinticinco minutosdel veinticuatro de julio de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.V.C.A., mayor, casado, Conductor de Trailer, vecino de San José contra Transportes H y H Sociedad Anónima representado por su Tesorero con facultades de Apoderado General Individual, limitado en la suma de cinco millones de colones, G. H.A., mayor, casado, Administrador de Empresas, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado L. E.M.S., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada los Licenciados Oscar Bejarano Coto y R.B.M., las L.S.M.B.R. y O.M.B.R., todos mayores, casados, Abogados, vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones y aguinaldo adeudados, preaviso, cesantía y las costas de este proceso, en el porcentaje máximo de Ley.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago total. Solicita se deniegue la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas doce minutos del doce de setiembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, normas citadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se declara sin lugar en todos sus extremos el Proceso Ordinario Laboral, incoado por J.V.C.A.; contra Transportes H y H S.A., representada por G.H.A..- Se acogen las excepciones de falta de derecho y pago total opuestas por la demandada. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.- De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001. "Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hechos o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16,21, de 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14;20 horas, del 10 de diciembre de 1999)." N.."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora.-

    R.J.R.J. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos acreditados, que contiene el fallo bajo examen, por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado en la encuesta.

    II.-

    En escrito de folios 78 a 83, protesta la parte actora la sentencia Nº 3040, de 10:12 hrs, de doce de setiembre de 2005. En su líbelo de expresión de agravios, expone una serie de razonamientos relacionados con una inadecuada valoración que hace el Juez del testigo M.H.M., a quien le atribuye una contradicción en sus declaraciones. Concluye que, dadas las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa, que los obligaban a realizar largos viajes con pocas horas de descanso, con su negativa a efectuar viajes, el demandante pretendía evitar accidentes, aspecto del cual sus superiores estaban...

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