Sentencia nº 00172 de Tribunal de Notariado, de 26 de Julio de 2007

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia01-000111-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE: 01-000111-627-NO

DE: S.C.B.

CONTRA: LICDA. L.R.B.

VOTO # 172- 2007

TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil siete.-

Proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria establecido por S.C.B. mayor, casada una vez, psicóloga, de Sabanilla de Montes de Oca, cédula 3-268-163 contra la licenciada L.R.B. mayor,soltera, abogada, de San José, cédula 3-191-657.-

RESULTANDO:

  1. La señora S.C.B. denuncia que le pidió a su abogadauna certificación de su propiedad inscrita en el Partido de San José, matrícula 483.226-000, a fin de gestionar un crédito.- Al realizar dicha profesional el estudio correspondiente y emitir el documento respectivo, se encontró con la sorpresa de que esa finca aparece hipotecada en primer grado, lo cual no es cierto, pues no ha otorgado hipoteca alguna.- Por eso, denuncia a lanotaria L.R., como responsable de haber autorizado ese falso gravamen, que fue constituido mediante escritura número 8 del 25 de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y que fue presentada al Registro bajo el asiento 3999 tomo 469 del Diario, por un monto de diez mil quinientos dólares a favor de M.I. Correa Montenegro, con fecha de vencimiento el 25 de agosto del dos mil.- Alega que dicho instrumento contiene varios errores que le constan incluso a la notaria, con quien se ha comunicado su abogada en búsqueda de un acuerdo, obteniendo resultados infructuosos.- Solicita se sancione a dicha profesional.- La quejosa también interpone demanda por daños y perjuicios contra dicha notaria, los que estima en la suma de quince millones de colones.- Estos se fundamentan en el hecho de que no puede disponer de su propiedad al existir la referida hipoteca que le impide constituir un gravamen similar en el mismo grado, así como tiene la posibilidad de que puede ser despojada de su inmueble, pues pese a que no debe nada, puede generarse un proceso ejecutivo hipotecario y rematarse.- Los daños y perjuicios se fundamentan en el valor del inmueble, que estima en diez millones que están en peligro, más cinco millones de colones producto del sufrimiento que se le ha ocasionado a ella ysu familia y en el deterioro de su salud, por motivo de esta situación.-

    Pide también se le condene al pago de ambas costas.-

  2. -

    En sucontestación, la notaria refuta la manifestación de que la actora no ha otorgado ninguna hipoteca, pues asegura que ella compareció ante su notaría y constituyó dicho gravamen, en los términos y condiciones que constan en el mismo documento probatorio que aportó.- Dice que la quejosa se apersonó a su Despacho, y constituyó hipoteca de primer grado sobre el referido inmueble.- Manifiesta que la comisionista M.S.A., le solicitó constituir hipoteca a favor de la señora Correa Montenegro, para que en su beneficio se otorgara esa hipoteca, en vista de que ella prestaría ese dinero a la demandante por la suma de diez mil quinientos dólares.- Que ese negocio se realizó en su Bufete, se le prestó el dinero y la actora compareció y firmó la escritura número ocho, dondehipotecó su propiedad en primer grado, a favor de la referida acreedora, llevándose el dinero correspondiente.- Afirma que para tal efecto, la quejosa se identificó correctamente con su cédula de identidad, que fue constatada por ella en su carácter de notaria, además de que firmó la escritura en presencia de ella y la comisionista.- Expresa que no es cierto que la hipoteca fuera falsa, ya que ésta es real, firmada y debidamente autorizada por ella en su calidad de notaria, con todos los requisitos de ley, se extendió en la hora y fecha señaladas y se presentó al registro para su trámite normal de inscripción, y manifiesta conocer a la acreedora, sin que ello desmejore su imparcialidad como notaria.- Señala que la abogada de la quejosa sólo se presentó una vez a su oficina, le mostró la cédula de identidad de doña S. y, si bien es cierto se intentó un arreglo, nunca se logró, porque la pretensión era que ella tenía que pagar esa deuda o bien la acreedora se diera por cancelada, sin mediar pago, razón por la cual no quedó más que decirle que no era posible en vista de que la demandante suscribió el documento y que actuara como mejor le pareciera en derecho.- Que no admite los errores que se le achacan en la confección de la escritura, salvo en cuanto al oficio de doña S., ya que por error involuntario, consignó que era ama de casa, pero eso no tiene la virtud de enervar o anular la escritura y, además, es falso que la firma fuera diferente y las investigaciones que se realizan en la Unidad de Trámite Rápido, en la causa 01-1093-647-PE, más bien revelan que efectivamente la denunciante, se presentó a su oficina a firmar la escritura, ya que fue penalmente identificada por la comisionista, según el acta de reconocimiento que consta en ese expediente.- Opone las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de derecho y prescripción para la acción disciplinaria y pretensión resarcitoria, las tres primeras resueltas en sentencia y la última interlocutoriamente.-

  3. -

    El señor juez de primera instancia, mediante...

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