Sentencia nº 00397 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Julio de 2007
| Ponente | Alvaro Moya Arias |
| Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
| Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
| Número de Referencia | 01-003769-0166-LA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
010037690166LA
Expediente:01-003769-0166.La.
Proceso:Ordinario Laboral
Actor:W.M..
Demandado:APCU ThompsonAsociados S.A.
N° 397.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cuarenta y cincominutos del treinta y uno de julio de dos mil siete .-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por W.M.S., mayor, divorciado, Publicista, vecino de San José, Pozos de S.A. contra APCU Thompson Asociación Sociedad Anónima representado por su Vicepresidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, I.O. C., mayor, casado, Guatemalteco, C., vecino de S.M.P., Guatemala. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte demandada el Licenciado T.F.N.P., mayor, Abogado, vecino de San José y las L.A.M.R. y M.L.Q.N., ambas mayores, solteras, Abogadas, vecinas de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: un mes de auxilio de cesantía, diferencias entre lo ya cancelado por cesantía y lo que se le adeuda tomando en consideración el promedio de salarios de los últimos seis meses, más el cincuenta por ciento por concepto de salario en especie, un mes de preaviso, aguinaldo, vacaciones del período 2000 y 2001, feriados laborados durante toda la relación laboral, a saber: semana santa, días de navidad y año nuevo, indemnización prevista en el artículo 82 bis del Código de Trabajo, daños y perjuicios causados, que se traducen en intereses, al tipo legal desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago, daño moral y profesional y ambas costas de esta acción.-
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La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de causa, falta de derecho, falta de interés actual y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, condenándose al actor al pago de ambas costas de esta acción.-
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La A-quo en sentencia de las diez horas dieciséis minutos del treinta de junio de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por W.M.S. contra APCU Thonpson Asociados Sociedad Anónima representada por F.J.N.C.. Debe la demandada cancelarle al actor por concepto de aguinaldo el monto de doscientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta colones y por vacaciones el monto de ciento cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve colones con noventa y nueve céntimos. Se rechaza la demanda en cuanto al pago de preaviso, cesantía, diferencias de cesantía tomándose en cuenta el salario en especie, daños y perjuicios, daño moral, pago de días feriados. Se rechazan las excepciones de prescripción, falta de causa, falta de interés, la genérica de sine accione agit, en cuanto a la falta de legitimación activa y pasiva y la de falta de derecho se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido. Intereses. Se condena al demandado al pago de los intereses legales a partir del cese de la relación laboral, (veintidós de junio del año dos mil uno), hasta su efectivo pago, calculándose al tipo legal establecido en el artículo 1163 del Código Civil y sus Reformas, cálculos que se hacen de acuerdo con los títulos de depósito a seis meses plazo, establecidos por el Banco Nacional de Costa Rica. Sobre costas. Se resuelve esta demanda sin especial condenatoria en costas por existir vencimiento recíproco. De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001. "Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16,21, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14;20 horas, del 10 de diciembre de 1999)." N.."
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora .-
R.J.M.A. ; y,
CONSIDERANDO:
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Se aprueba el elenco de hechos demostrados, de la sentencia en cuestión por ser fiel reflejo del mérito de los autos.
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La Licenciada S.M.F., en su condición de Abogada Directora del actor, recurre de la sentencia dictada en primera instancia, alegando que la decisión disciplinaria del patrono para despedir a su cliente se encuentra prescrita por haber transcurrido demasiado tiempo desde el año 1999 hasta la fecha del cese de la relación laboral. El segundo agravio radica en que la Jueza A-quo solo tomó en cuenta las afirmaciones contenidas en el Informe Contable de C. y Compañía, sin considerar las limitaciones que ellos mismos manifestaron cuando afirmaron que "no constituye una auditoría externa, tal y como ese término es definido por las Normas Internacionales de Auditoría" si no que revisa aspectos de control interno, lo que se puede corroborar al folio 178. Además ese Informe se realizó después del despido y sin la participación del actor, sin...
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