Sentencia nº 01190 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Julio de 2007

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia02-003174-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020031740166LA

EXPEDIENTE:02-003174-0166-LA

Voto N° 1190

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas con cinco minutos deltreinta y uno de julio de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.Á.L. , quien es mayor, casado, Agente Vendedor, vecino de Guanacaste contra Distribuidora la Florida Sociedad Anónima y contra Florida Ice and Farm Company Sociedad Anónima : ambas representadas por su Apoderado General Judicial y Administrativo e l señor R.A.H.G. , quien es mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de Santo Domingo de Heredia . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.M.S. , quien es mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare lo siguiente: con lugar la presente demanda; se condene a las demandadas en forma solidaria a lo siguiente: 1.- En forma Principal: a) A reinstalar al trabajador en su mismo puesto y con los mismos derechos laborales existentes al momento de la ruptura unilateral del contrato de trabajo realizado por las empresas demandadas, y reinstalación que se ordena al haber sido despedido sin motivo alguno, sin entrega de carta de despido y durante su período de incapacidad; b) al pago de todos los salarios caídos o no devengados por el trabajador durante su incapacidad y ruptura del contrato de trabajo y hasta el día de su reinstalación a su puesto, con el salario devengado en el último mes (¢731.212.25 por mes), y para un total a la fecha de tres meses de salario más las mensualidades futuras; c) pago de los intereses legales que devenguen las partidas que resulten condenadas las empresas demandadas conforme la tasa fijada por el Banco Central de Costa Rica para los depósitos a seis meses en colones; d) al pago de ambas costas de esta acción; 2.- En caso de no prosperar la acción principal se les condene en forma subsidiaria al pago solidario de los siguientes extremos: a) los correspondiente a veinte días de vacaciones; b) 10 dozavos de aguinaldo; c) un mes de preaviso; d) ocho meses por auxilio de cesantía; e) tres salarios pendientes del período de incapacidad; f) daños y perjuicios conforme a la Ley; g) los intereses legales que devengan las sumas que resulten condenadas en sentencia, contados a partir del momento de la terminación de la relación laboral hasta el momento del efectivo pago éstas; h) y al pago de ambas costas del proceso.-

  2. -

    El representante de las empresas demandadas contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago total, falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se acojan las defensas interpuestas, se declare sin lugar la presente demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas del diez de febrero de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con los documentos expuestos, se declara con lugar parcialmente la presente demanda ordinaria laboral incoada por J. Á.L. contra la empresa Florida Ice and Farm y Distribuidora la Florida S.A., C. solidariamente ambas empresas demandadas por vacaciones la suma de 487 474,82, por aguinaldo la suma de 561 662,87, por preaviso la suma de 672 103,96 colones por cesantía la suma de 5 195 384,10 colones, por daños y perjuicios la cantidad de 4 032 633,70 colones para un total de diez millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y nueve colones con treinta céntimos. Sin lugar los extremos pedidos de reinstalación, cancelación de tres meses de salario por incapacidad. C. además los intereses legales en porcentaje igual al que paga el Banco Nacional de Costa Rica por depósitos en colones a seis meses plazo sobre la total condenatoria a partir del 23 de noviembre de 2002 y hasta su efectivo pago, Excepciones y Costas: Formula las demandadas las defensas de pago total, falta de derecho, y la genérica de sine actione agit, esta última se rechaza por no existir en nuestro ordenamiento positivo, las demás se rechazan por improcedentes al tenor de los autos. Costas: C. las condemandadas solidariamente las costas personales y procesales fijándose las primeras en el 20% de la total condenatoria...

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