Sentencia nº 00773 de Tribunal Primero Civil, de 1 de Agosto de 2007

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-000732-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía deSan J., expediente número 07-000732-182-CI, por BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANONIMArepresentado por su apoderada generalísima M.O.P., quien confirió poder especial judicial a los licenciados A. M.V. y E.M.C., contra TREJOS HERMANOS SUCESORES SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo A.T.F.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las trece horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, que da curso al presente proceso

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Proceso ejecutivo de conocimiento sumario sustentado en cinco pagarés cambiarios que ascienden a un monto de capital más intereses liquidados de cincuenta y tres mil setecientos quince dólares con noventa y ocho centavos interpuesto por Banco ImprosaS.A contra Á.T.F. y la sociedad anónima “Trejos Hermanos Sucesores”. En la resolución apelada por la parte actora dictada a las trece horas diez minutos del veinticinco de abril del dos mil siete, se despachó ejecución por la indicada suma más el cincuenta por ciento de ley por concepto de embargos, pero el a quo denegó el decreto de la citada medida de aseguramiento respecto a los fideicomisos suscritos por la sociedad atora como fideicomitente con Inversiones Avenida de las AméricasS.A y C.F.C.G. S.A. En su libelo de agravios el apoderado especial judicial del Banco ImprosaS.A invoca que la solicitud de embargo alude a lo que denomina “derechos económicos residuales” que según el apelante ostenta la sociedad demandada “Trejos Hermanos Sucesores S.A” respecto a los fideicomisos de mérito. Aclara que no se solicita el embargo del F. o sea de los bienes fideicomitidos, sino que esos denominados derechos económicos residuales entendidos según el apelante como los eventuales remanentes que existirían una vez efectuados los pagos de la totalidad de las obligaciones adquiridas por la parte demandada y garantizadas con el patrimonio fideicomitido, previa deducción de comisiones ygastos.

II.-

Los denominados por el impugnante “derechos económicos residuales” referidos a eventuales remanentes resultantes de la extinción del fideicomiso como objeto de embargo, no existe previsión legal expresa en la regulación del contrato de fideicomiso previsto en los ordinales 633 a 662 del Código de Comercio...

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