Sentencia nº 00329 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 3 de Agosto de 2007

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-001900-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030019000166LA

EXPEDIENTE:03-001900-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR:R.A.A. PIEDRA

DEMANDADO:C.F. & COMPAÑÃ\u008DA S.A.

N° 329. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, alas siete horas con cincuenta minutos del tres de agosto de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.A.A. P. , mayor, soltero, O., vecino de San José , contra C. F. & CompañÃa Sociedad Anónima , representado por su Presidente con facultades de Apoderado GeneralÃsimo sin lÃmite de suma el señor C.A.F.P. , quien es mayor, divorciado, Empresario, vecino de San José .- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada A.I.B.³n Muñoz , quien es mayor, divorciada, Abogada, vecina de San José y de la parte demandada el Licenciado M.A.G.©rrez Q. , quien es mayor, divorciado, Abogado, vecino de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare con lugar la presente demanda y se condene al ente demandado al pago de los siguientes extremos laborales: 1- Preaviso. 2- CesantÃa. 3- Vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral. 4- Los intereses que procedan desde el momento del despido y hasta el depósito de la condenatoria; y 5- ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago, falta de derecho. Solicita que se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción. Posteriormente, mediante escrito visible a folio 106 interpone la excepción de prescripción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas veintiocho minutos del treinta de junio de dos mil seis, resolvió el asunto asÃ: " De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada y numerales 492 siguientes y concordantes del Código Laboral, se resuelve: Se declara parcialmente con lugar la presente acción incoada por R.A.A.P. contra C.F. & CompañÃa S.A. representada por H. F.K.. Se rechazan los extremos de aguinaldo y vacaciones. Se condena a la demanda al pago de los siguientes extremos en las cantidades que se dirán: Por un mes de preaviso de despido la suma de ciento sesenta y un mil setecientos colones; por auxilio de cesantÃa la suma de setecientos cincuenta y un mil novecientos cinco colones. Asimismo, sobre las sumas concedidas deberá pagar intereses legales, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito en colones a seis meses plazo, desde el despido [veintidós de enero del dos mil tres] y hasta su efectivo pago. Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales, fijándose las últimas en el veinte por ciento del total de la condenatoria.- (ArtÃculo 221 del Código Procesal Civil, 452, 494 y 495 del Código de Trabajo).-Vista la forma en que se ha resuelto el presente asunto, se acogen las defensas de Falta de Derecho, pago y prescripción en lo denegado y se rechazan en lo concedido. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres dÃas. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artÃculos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda No. 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.- NotifÃquese.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación de la parte demandada .-

    Redacta el J.S. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado M.A.G.©rrez Q., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada; quien, mediante memorial de folios 127 a 135, se manifiesta disconforme con la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Trabajo de este Circuito Judicial. En resumen de sus agravios, estima: 1) Que la sentencia es nula al no indicar, en los hechos demostrados y no demostrados, expresión alguna acerca de los motivos y de las razones por las cuales se ordenó el despido sin responsabilidad patronal del aquà actor. 2) Que...

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