Sentencia nº 00415 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 3 de Agosto de 2007

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-004514-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010045140166LA

EXPEDIENTE:01-004514-0166-LA

PROCESO:Ordinario Laboral.

ACTOR: J.P.S.

DEMANDADO: Santillana Sociedad Anónima

Voto N° 415.

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horascincuenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil siete .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.P.S. , mayor, en Unión Libre, Estudiante, vecina de la Florida de Tibás contra Grupo Santillana Sociedad Anónima representado por su Apoderado General Judicial Licenciado S.A.B., mayor, casado, Abogado, vecino de San Ramón de Tres Ríos. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora Licenciado C.M.V.C., mayor, soltero, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada Jonathán Picado León, mayor, casado, Abogado, demás calidades ignoradas.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se acoja la presente acción, condenando al ente demandado al pago total de lo adeudado por los siguientes conceptos preaviso, auxilio de cesantía (5 meses), vacaciones, aguinaldo, con base en los últimos seis meses del salario total, para un total según cálculos oficiales del Ministerio de Trabajo, de un millón setecientos veintisiete mil doscientos noventa y cinco colones. Además reclama el pago de las comisiones, según pruebas que adjunta con respecto a sus ventas realizadas en el período del año 2001, y reconocidas por la propia demandada, correspondiente a un millón de colones, por concepto del tercer lugar, dentro del porcentaje del 90 por ciento, en ventas de libros en Español y en Inglés la suma de mil quinientos cincuenta dólares. Asimismo solicita el pago de dos millones de colones por concepto de daño moral causado por el despido malicioso y vengativo de que fue objeto- como se lo explicará en detalle al Juez el día del juicio- lo cual le irrogó un duro golpe profesional y como trabajadora de tantos años, en el cual la posición que ostentaba la había ganado con sacrificio y esmero, para lo cual pide que se nombre un perito matemático de la Corte, para la valoración respectiva. También pide la actora que le cancelen los intereses correspondientes hasta el efectivo pago y ambas costas de la presente acción en caso de oposición.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago, falta de legitimación pasiva, falta de causa, incompetencia por razón de la materia resuelta en forma interlocutoria a folio 109. Solicita se acojan las excepciones opuestas, se declare sin lugar en todos sus extremos esta temeraria demanda, con condena en costas a la parte actora.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del treinta de diciembre de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se acogen las excepciones de Falta de Derecho, Pago, Falta de legitimación pasiva, falta de causa y Se declara sin lugar en todos sus estremos la presente demanda ordinaria laboral establecida por J.P.S. contra Santillana Sociedad Anónima. Consecuentemente, se declaran sin lugar las siguientes pretensiones por improcedentes: "El pago de los siguientes conceptos: Preaviso, Auxilio de cesantía (5meses), vacaciones, aguinaldo con base en los últimos seis meses del salario total, para un total según cálculos oficiales del Ministerio de Trabajo de un millón setecientos veintisiete mil doscientos noventa y cinco colones. Además el pago de las comisiones, según pruebas que adjunto con respecto a sus ventas realizadas en el periodo del año 2001 y reconocidas por la propia demandada, correspondiente a un millón de colones por concepto del tercer lugar dentro del porcentaje del noventa por ciento, en ventas de libros en Español y en inglés la suma de mil quinientos cincuenta dólares. Amén, al pago de dos millones de colones por concepto de daño moral causado a la suscrita por el despido malicioso y vengativo de que fui objeto, lo cual me irrogó un duro golpe profesional y como trabajadora de tantos años, el cual la posición que ostentaba me la había ganado con sacrifico y esmero, para lo cual solicito se nombre un perito matemático de la Corte, para la valoración respectiva. A la cancelación de los intereses correspondientes hasta el efectivo pago" Por haber litigado la actora con evidente buena fe, se falla sin especial condenatoria en costas. Por último, se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicial Número 79-2001. N.."

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación de la parte actora .

    R. elJ.M.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, así como los hechos ayunos de prueba, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

  6. -

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el abogado C.M.V.C., en su condición de Apoderado Especial Judicial de la actora, J.P.S., en el escrito de folios 178 a 183, cuyos agravios podemos resumir como sigue. En primer lugar, alegó que los parámetros de ventas estipulados en la empresa demandada, quedaron claramente...

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