Sentencia nº 00799 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Agosto de 2007

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-001501-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del ocho de agosto del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el JuzgadoCivil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 05-001501-184-CI, por GESTIONADORA DE CREDITOS DE SAN JOSE S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y ocho mil doscientos noventa y siete, representada por su apoderado generalísimo C.A.V.K., mayor, abogado, casado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra GUOBIN TAM ZHANGmayor, divorciado, comerciante, cédula ocho- cero setenta- novecientos siete. Interviene además, como apoderado especial judicial del demandado, el licenciado G.S.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas ocho minutos del primero de diciembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, citas de ley, jurisprudencia y doctrina invocadas, se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Ejecutividad del Título, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, prescripción de capital y la genérica sine actione agit. Se acoge la excepción de intereses declarando prescritos los liquidados con esta demanda por ser anteriores al siete de julio del dos mil cinco, fecha que esta fuera del rango de un año, para hacerlos efectivos desde que se notificó al accionado el siete de julio del dos mil seis. Consecuentemente, se declara parcialmente CON LUGAR la presente demanda de GESTIONADORA DE CREDITOS S.J. SOCIEDAD ANONIMA contra GUOBIN TAMZHANG, confirmándose la ejecución despachada y los embargos decretados interlocutoriamente. Continúese con el procedimiento hasta que el demandado cancelen (sic) a la parte actora el saldo de capital DOS MIL SEISCIENTOS DOLARES moneda de los Estados Unidos, más los intereses moratorios que se liquiden posteriores al siete de julio del dos mil cinco, al dos punto noventa y dos por ciento mensual, hasta el efectivo pago de la obligacón.- Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte accionada

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos quedanobservadas las disposiciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I

    Se abole del inventario de hechos ciertos que destaca la sentencia recurrida suceso número “3)”, pues...

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