Sentencia nº 00422 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 10 de Agosto de 2007

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-300042-0216-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

033000420216LA

EXPEDIENTE:03-300042-0216-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR:L.R.P.

DEMANDADO:MULTIFRÍO S.A.

Voto N° 422

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horasveinte minutos del diez de agosto del dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de H. por L.E.R.P. , mayor, casado, Gerente de Servicio Técnico, vecino de Rhormoser , contra Multifrio Sociedad Anónima , representado por su P.M.P.G., S.C.P.L. y T.S.P.G., todos con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, mayores y demás calidades desconocidas .- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Eduardo Echeverría Calzada , mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada el Licenciado A.H.V. , mayor, casado, Abogado, vecino de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la demandada a cancelar vacaciones proporcionales, aguinaldo completo, preaviso y cesantía, las indemnizaciones previstas en el artículo 31 del Código de Trabajo, intereses al tipo legal de todos los rubros que se fijen en sentencia, calculados desde el siete de marzo del dos mil dos, doscientos mil colones de remanente por el pago de marchamo y derechos de circulación del vehículo asignado, así como ambas costas de esta acción .-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de incompetencia por falta de jurisdicción y especialidad en la materia, resuelta interlocutoriamente a folios 61 y 62. Solicita que debido a que esta demanda es improcedente y temeraria, se declare sin lugar en todos sus extremos, imponiéndosele al actor el pago de las costas del juicio.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil cinco, resolvió el asunto así: "Se tiene por confeso al actor en el sentido de que reconoce el contrato de prestación de servicios laborales, su contenido, la firma al pie del mismo y la suya propia, que inició su relación laboral con la demandada el 3 de junio del 2002, que el salario devengado durante su relación laboral con la demandada fue la suma de ciento cincuenta mil colones mensuales, que se le pagaba en mitades quincenales, que se le entregó carta de despido el 7 de febrero de 2003 y que el despido se haría efectivo el día 7 de marzo siguiente, que en el mes de diciembre de 2002 la demandada le depositó en la cuenta de ahorros Nº 6150021936 del Banco Interfin la suma de sesenta y dos mil quinientos colones en pago del aguinaldo proporcional que le correspondía, que despúes de su despido con la liquidación final que se le practicó, la demandada le pagó la suma de cincuenta mil seiscientos noventa y cuatro colones cuarenta y cuatro céntimos, en cancelación del aguinaldo proporcional correspondiente a partir del mes de diciembre de 2002 y hasta la fecha de su despido, que durante...

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