Sentencia nº 00424 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 10 de Agosto de 2007
Ponente | Alvaro Moya Arias |
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 04-000545-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Embargo preventivo |
040005450166LA
EXPEDIENTE:04-000545-0166-LA
PROCESO:Otros Incidentes
ACTOR:M.D.M.
DEMANDADO: Comercial L.T. Baroda Sociedad Anónima.
Voto N° 424.
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horastreinta minutos del diez de agosto de dos mil siete .
Visto el Incidente de decreto de Embargo Preventivo presentado por el Apoderado Especial de la parte actora se resuelve;
R.J.M.A. ; y,
CONSIDERANDO:
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Conoce este Tribunal en alzada de un auto, que decretó embargo sobre las cuentas corrientes y de ahorros de la empresa accionada, Comercial L.T. Baroda, en los bancos del Sistema Bancario Nacional, así como en los bienes que posea en sus oficinas, hasta por la suma de veinte mil dólares exactos. D. J.E.G.L., en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad demandada, alegó que esa decisión debía revocarse, porque dicha firma comercial siempre se ha mantenido muy sólida y consolidada en el mercado costarricense, lo cual se comprueba con solo observar que el presente proceso lleva tres años y a la fecha de hoy siguen laborando en sus instalaciones y no existe ningún motivo para pensar que vaya a ser cerrada. Tampoco existe ninguna demanda laboral vigente, excepto la del señor D. M.. En apoyo de su tesis, transcribe parcialmente varias resoluciones de la Sección Primera de este Tribunal, cuando la Magistrada J.V.A. formaba parte de ella, ofreciendo como prueba para mejor resolver los testimonios de O.C.A., E.A.C. y M.M. H.. Luego manifestó que el embargo solo procede en casos de grave situación económica de una empresa o cuando exista una clara intención de evadir ilícitamente una posible responsabilidad económica derivada de la extensión de una relación laboral y ninguno de esos supuestos existen o pueden presumirse siquiera de manera remota en este asunto. Asimismo, cómo sabe una persona (testigo) la realidad económica de una empresa si no ha laborado en ella?. Y eso fue precisamente lo que sucedió con los dos testigos evacuados que dieron muchas respuestas en el sentido de que desconocían a lo interno el funcionamiento de la misma, fundamentándose sus afirmaciones en simples rumores y chismes.
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Una vez que ha sido estudiado el asunto, tomando en cuenta los agravios expresados por el apelante y analizado el material probatorio aportado, considera este Tribunal que carecen de validez los reproches endilgados, en virtud de que si bien es cierto, el testigo R.E.H.M., no conoce a fondo el...
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