Sentencia nº 00358 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 14 de Agosto de 2007

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-000070-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020000700166LA

Expediente:02-000070-0166.La.

Proceso:Otros Ordinarios,Sector Privado.

Actor:K.L.O..

Demandado:Clínica de Cirugía Dra. J.C.S.A. y otra.

N° 358.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas treinta y cincominutos del catorce de agosto de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por K.L.J. O., mayor, soltera, vecina de Guadalupe contra Clínica de Cirugía Dra. J. Cyrman Sociedad Anónima, representada por su Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma C.A.H.G., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y contra J.C.S., mayor, casada, Médico Cirujano, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte co-demandada J.C.S., el Licenciado C.H.G., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: diferencia de vacaciones, aguinaldo proporcional ya que no devengada el mínimo de Ley, preaviso, cesantía de toda la relación laboral, pre y post parto de conformidad con el Artículo 94 y 94 Bis del Código de Trabajo, salarios caídos a título de daños y perjuicios, diferencias salariales de toda la relación laboral, intereses y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El representante de la entidad demandada contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se declare sin lugar la demanda en lo que respecta a su representado y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La codemandada C.S., contestó en escrito de folios 177 a 181, opuso las excepciones de falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda, en virtud de que la actora hizo abandono de trabajo y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  4. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas un minuto del veintitrés de noviembre de dos mil seis, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de sine actione agit, opuesta por la codemandada Dra. C.S., y se rechaza también la de falta de derecho en lo concedido, y se acoge la misma en lo denegado. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por K.L.J.O. contra J.C.S. y contra Clinica de Cirugia Dra. J.C.S.A., representada por J. C.S. y C.H.G.. Se condena a los demandados, en forma solidaria, a pagarle a la actora las siguientes sumas: por preaviso: cincuenta mil colones; por cesantía: cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones; por salarios caídos a título de daños y perjuicios: seiscientos mil colones; y por pre y post parto: cuatrocientos mil colones, para un total concedido de un millón noventa y seis mil seiscientos sesenta y seis colones. Asimismo, se condena a los demandados a pagarle a la actora los intereses sobre la suma total adeudada, los cuales se computarán desde el nueve de enero del año dos mil dos, hasta el día del efectivo pago, y se calcularán al tipo de interés que pague el Banco Nacional de Costa Rica, por los certificados de depósito a seis meses plazo en colones. Se rechaza la demanda en cuanto pretende la actora el pago de diferencias salariales y diferencia de vacaciones y aguinaldo proporcional ya que no devengaba el mínimo de ley. Son las costas a cargo de los demandados, fijándose las personales en el veinte por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.- "

  5. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada .-

    R.J.E.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la...

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