Sentencia nº 00826 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Agosto de 2007

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-000303-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del catorce de agosto del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-000303-185-CI, por MULTISERVICIOS LA SABANA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por M.V.A.M., contra MARIO A.R.J.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las quince horas del trece de abril del dos mil siete, que rechaza de plano la demanda

R. elJ.F.H., y;

CONSIDERANDO:

Se rechaza de plano demanda ejecutiva, con base en certificación de Contador Público Autorizado. La literalidad del documento, f. 1, no indica se trata de contrato de cuenta corriente mercantil; sin embargo, al no ser título valor, sino un título ejecutivo por disposición de ley, no se aplican principios cambiarios. Traído a los autos el contrato, que alega el actor es cimiento de la relación comercial causa de la certificación, la mayoría del Tribunal considera que se observa se trata de un contrato de cuenta corriente. Las obligaciones se pactan en la siguiente forma: el demandado, denominado aserrador, debe conseguir madera, aserrarla y despacharla a la actora, ahí denominada “la empresa”, estas entregas serían anotadas como remesas. El plazo sería de un año y al fin se hace la liquidación. En el acto de la firma el aserrador recibió seis mil quinientos dólares, como contraprestación o adelanto. Se pactó la realización de un balance trimestral. El contrato de cuenta corriente, según el Código de Comercio, ordinal 602, consiste en: “...un contrato por el cual una de las partes remite a la otra, o recibe de ella, en propiedad, cantidades de dinero, mercaderías, títulos valores u otros efectos de tráfico mercantil, sin aplicación a empleo determinado, ni obligación de tener a la orden una cantidad o un valor equivalente, pero con el deber de acreditar al remitente tales remesas, de liquidarlas en las épocas convenidas, de compensarlas hasta la concurrencia del ‘débito’ y el ‘crédito’ y de pagar de inmediato el saldo en su contra si lo hubiere.” Este Tribunal razonó sobre el tema de la cuenta corriente en su aspecto conceptual, en el Voto Nº103-N, de lasocho horas del catorce de febrero del año dos mil siete, lo siguiente: “Cuando dos personas tienen entre sí frecuentes relaciones de negocios pueden simplificarlos concediéndose crédito recíprocamente por todas las sumas que el uno debiera pagar al otro...

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