Sentencia nº 00446 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 24 de Agosto de 2007

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-000360-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020003600166LA

EXPEDIENTE:02-000360-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR:R.R.\u008DGUEZ HERNÃ\u0081NDEZ Y OTROS

DEMANDADO:TRANSPORTE INTERMODAL B.I.T .COSTARICA S.A.

Voto N° 446

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas concuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.R. H.¡ndez, M.C.¡vez Sánchez y R.C.¡vez M.; todos mayores casados y C.; el primero vecino de Alajuela y los siguientes vecino de Santo Domingo de Heredia contra la empresa denominada Transporte Intermodal B.I.T. Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Gerente General con facultades de Apoderado GeneralÃsimo sin lÃmite de suma el señor J.C. D., de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, Ejecutivo, vecino de San José. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de los actores el Licenciado William RodrÃguez Umaña, quien es mayor, soltero, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada los Licenciados Óscar B.C., A.G.©rrez Jiménez; las L. S.M.B.R. y O.M.B.R.; todos (as) mayores, casados (as), Abogados (as) y vecinos (as) de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicitan los actores que en sentencia se declare la existencia del vÃnculo jurÃdico laboral entre los suscritos y la accionada, consecuentemente, piden que se condene a la accionada a lo siguiente: a) pago retroactivo del monto correspondiente por los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcionales de todos los años que laboraron para la empresa; b) horas extras de toda la relación laboral; c) prestaciones de ley, a saber: preaviso, cesantÃa, vacaciones y aguinaldo respectivos; d) demás derechos y garantÃas constitucionales señalados en la Constitución PolÃtica y en las normas laborales ordinarias; e) intereses de ley sobre los montos que les adeuda la accionada, desde el momento en que se presentó este litigio hasta el momento en que recaiga sentencia firme y se les paguen los rubros reclamados; y f) ambas costas del presente proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de personerÃa ad causam, falta de derecho y la excepción de falta de competencia por razón de la materia, resuelta de forma interlocutoria mediante resolución visible a folios 201 y 202.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con cuatro minutos del veinte de setiembre de dos mil cinco, resolvió el asunto asÃ: "De conformidad con lo expuesto y artÃculos 18 y 492 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve: Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda laboral interpuesta por R.R. H.¡ndez, M.C.S.¡nchez, y R.C.M., contra Transportes Intermodal B.I.T. Costa Rica Sociedad Anónima representada por J.C. D., de único apellido en razón de su nacionalidad, acogiéndose las excepciones de Falta de Personalidad ad causam Activa y Pasiva y Falta de Derecho. Son ambas costas a cargo de la parte actora fijándose los honorarios de abogado en el quince por ciento del monto de la absolutoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres dÃas. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación por parte del Apoderado Especial Judicial de los actores.-

    Redacta el J.R.\u008DGUEZJIMÉNEZ ; y,

    CONSIDERANDO:

    I

    Se aprueba la relación de hechos demostrados, que contiene el fallo bajo estudio, por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado a los autos.

    II.-

    El apoderado de los actores se alza en contra de la sentencia Nº 3113, de 10:04 hrs, de 20 de setiembre de 2005. En su lÃbelo de expresión de agravios de folios 303 a 320, expone diecisiete motivos de inconformidad, lo que analizaremos uno a uno. Como primer reproche, señala el apelante, que no lleva razón la a-quo al tener por hechos probados los siguientes puntos. Cuando se indica que se tiene como probado que ofrecÃa la demandada los servicios de transportistas, lo que indicaron los confesantes eran que ellos eran choferes y transportaban la carga de la empresa demandada, lógicamente con su propio cabezal, requisito que se condicionaba para ser contratado como chofer en la empresa demandada, misma situación que se da en el caso de los agentes de ventas. El alegato del letrado no es atendible. Antes de entrar al análisis de fondo del asunto, debe aclararse, que el letrado de los actores parte de una premisa totalmente equivocada. Según...

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