Sentencia nº 00854 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Agosto de 2007

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-001009-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVOSIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 02-001009-183-CI, por JIMENEZ & TANZI SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero seis mil cuatrocientos sesenta y tres, representada por su apoderado generalísimo G.J.E., mayor, casado, administrador de empresas, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos ochenta, contraASOCIACION DE JUNTAS DE EDUCACION DE LA ZONA NORTEcédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y nueve mil seiscientos noventa y tres, representada por M.S.R., mayor, casado, agricultor, vecino de San Miguel de Pocosol de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000, y COSME MEJIA KOSCHNNYmayorcasado, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, el licenciado J.M.M.B. como apoderado especial judicial de la parte actora.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del diez de noviembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar la demanda en relación con la demandada ASOCIACION DE JUNTAS DE EDUCACION DE LA ZONA NORTE, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas a dicha demandada. Se desestiman las excepciones opuestas, de falta de derecho y falta de legitimación, respecto al demandado C.M.K.. Se declara con lugar la demanda respecto a éste último y se confirma la ejecución y el embargo. Continúen los procedimientos hasta que el demandado C.M.K. le haga pago al actor JIMÉNEZ Y TANZI, SOCIEDAD ANONIMA de la suma de setecientos mil colones de capital, más cincuenta y seis mil colones por concepto de interés moratorios que cubren el período comprendido entre el once de mayo y el once de julio del año dos mil dos, calculados al tipo del cuatro por ciento mensual, los posteriores a la última fecha indicada, a la misma tasa de interés, sea del cuatro por ciento mensual y ambas costas del proceso

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado M.K., conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos lucen observadas las disposiciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Hechos ciertos " a) " y " b) " que destaca sílabo del veredicto recurrido así se sintetizan: " a).- El 11 de febrero 2002 fue emitida libranza...

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