Sentencia nº 00909 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Septiembre de 2007

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-000877-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-000877-183-CI, por BANCA PROMERICA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo E.Z.G., y su apoderado general judicial licenciado C.A.V. K., contra TECNOSISTEMAS DOS MIL SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo J.L.F.L., y contra éste en su carácter personal

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado general judicial de la actora, conoce este Tribunal del auto de las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil siete, que rechaza de plano la demanda

Redacta la J.M.B., y;

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio de dos mil siete ( folio 15 ), dictada en proceso ejecutivo sumario, el A quo rechazó de plano demanda sustentada en letra de cambio, por considerar que esta que no constituye título ejecutivo pues no indica la persona que la emite. Contra lo así dispuesto se alza la actora en los términos del libelo de folio 16, grosso modo, alega el representante de la recurrente que es errónea la apreciación del juzgador, pues no se está tomando en cuenta el nombre y la firma que en la letra consta, con la cual el demandado se obliga a pagar, que en este caso el librador y librado es la misma persona, por lo que la letra sí reúne los requisitos del 727 del Código de Comercio y es ejecutiva.

  2. La mayoría de este Tribunal coincide con el A quo, en que la letra de cambio puesta al cobro, no indica en forma expresa quien es la persona física o jurídica que la libró, por lo que carece del requisito exigido en el inciso h) del artículo 727 citado. Tal y como se ha resuelto en otras ocasiones, por parte de la mayoría del Tribunal “La...

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