Sentencia nº 00474 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 10 de Septiembre de 2007

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-002443-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010024430166LA

Expediente:01-002443-0166.La.

Proceso:Ordinario SectorPúblico, Empleo Público.

Actor:A. de J.A. y otros.

Demandado:C.C.S.S.

N° 474.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas quince minutos deldiez de setiembre de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.S.P., cédula número 1-198-701, S.C.C., cédula número 7-059-886, A. S.B., cédula número 8-050-733, C.G.E., cédula número 5-153-248, M.A.A.A., cédula número 1-337- 830, L.A. M.Q.G., cédula número 1-545-810, J.A.R.G., cédula número 3-198-755, R.H.V., cédula número 8-055-564, I. R.V., cédula número 1-409-016, A. de J.V.A., cédula número 5-117-339, J.M.K.A.H., cédula número 7-052-778, J. R.C.S., cédula número 9-024-813, F.R.M., cédula número 1-339- 024, todos mayores, Profesionales en Ciencias Médicas contra Caja Costarricense de Seguro Social representado por su Apoderada General Judicial sin limitación de suma, la Licenciada I.M.M., mayor, casada, Abogada, vecina de Cartago. Figura como Apoderada Especial Judicial de los actores L.S. y J.R., la Licenciada M.U.R., mayor, casada, Abogada, vecina de San José y de los actores R.H., L.M. Q., C.G., I.R., las L.A.M.U. V. e I.C.A.U., ambas mayores, casada la primera, viuda la segunda, Abogadas, vecinas de San José y del señor F.R. la Licenciada S.C.C., mayor, soltera, Abogada, vecina de Heredia (f. 114).-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se condene al ente demandado a otorgarle a los actores: diferencias salariales generadas desde el año mil novecientos noventa y uno y hasta la fecha (mayo de dos mil dos), por la aplicación de una modalidad de pago diferente de las disposiciones efectuadas por sus representados respecto de las disposiciones canceladas a los profesionales en neurocirugía, diferencias económicas generadas sobre los derechos laborales cancelados a sus representados, a saber: aguinaldo, vacaciones, desde el año noventa y uno, producto de la aplicación de un sistema de pago desigual de las disponibilidades, intereses sobre las sumas a las que fuera condenada desde la fecha de surgimiento de la obligación hasta el efectivo pago, en forma solidaria solicita se declare que por consistir el sistema de pago de las disposiciones a los neurocirujanos un sistema de pago más favorable para el trabajador, en tanto se mantenga vigente el convenio suscrito con los neurocirujanos, deberá la demandada continuar pagando a sus representados la disponibilidad con base en este sistema. Asimismo, solicita se le cancelen las costas de esta acción.-

  2. -

    La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y prescripción. A folios 231 y 377, opuso la excepción de cosa juzgada. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, condenando a los actores al pago de ambas costas.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cuatro minutos del diez de octubre de dos mil seis, resolvió el asunto así: " Aspectos de Procedimiento: 1.- se deja constancia que al expediente se han agregado escritos y pruebas no corresponden al caso, las cuales no serán tomadas en cuenta para el dictado de la sentencia.- 2.- Para resolver la excepción de cosa juzgada, la suscrita ha tenido a la vista los expedientes necesarios.- 3.- Se omite hacer pronunciamiento en cuanto a la excepción de cosa juzgada, respecto de A.M.G. y R. G.A., porque oportunamente se acogió el desestimiento presentado. Razones expuestas, normas citadas, artículos 57 de la Constitución Política; Circular # 9063 del 18 de abril de 1994, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: Se desestima por inoperante la excepción de prescripción, opuesta por la demandada. Se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta contra Caja Costarricense del Seguro Social , representada por la Licenciada C.F.S. y se condena a ésta última a cancelar las diferencias salariales generadas por la aplicación de un pago diferente de las disponibilidades...

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