Sentencia nº 00932 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Septiembre de 2007

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-100061-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, bajo el expediente número 06-100061-217-CI.Incoado por L.C.M. DE CENTROAMERICA S.A.cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos mil seiscientos cuarenta y ocho, representada por su apoderado generalísimo S.C., mayor, viudo, empresario, de un solo apellido en razón de su nacionalidad Italiana, pasaporte número tres cero ocho tres cuatro seis L, y vecino de S.J., contraRONNY CRUZ RIVERAconocido como R.C.R., mayor, casado, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Desamparados.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora, licenciado O.R.B.A.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas diecinueve minutos del veintinueve de enero del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: En mérito de lo expuesto, se rechaza la excepción de pago parcial interpuesta.Se acoge parcialmente la excepción de prescripción de intereses y se declara prescrito el período que corresponde del primero de abril del dos mil cuatro al cuatro de mayo del dos mil cinco. Se DECLARA CON LUGAR la presente demanda ejecutiva simple promovida por L.C.M. DE CENTROAMÉRICA S.A. contra R. c.c.R.C.R.Se confirma la ejecución despachada y los embargos decretados interlocutoriamente.Se ordena continuar los procedimientos hasta que el demandado haga efectivo pago a la sociedad actora de la suma de capital de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES, así como de los réditos que corren del cinco de mayo al veinte de diciembre de dos mil cinco, que al tipo pactado del doce por ciento anual, ascienden a la suma de ciento ochenta y ocho dólares.Se condena al accionado al pago de los intereses de mora que en el futuro se generen hasta el efectivo pago de la suma acordada, al tipo antes dicho. Serán las costas personales y procesales a cargo del vencido (artículo 221 del Código Procesal Civil)

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados en el fallo cuestionado al presentar respaldo con los elementos de prueba que le brindan sustento. Acuerpa la Cámaralos dos acontecimientos descritos como...

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