Sentencia nº 00526 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Septiembre de 2007

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-002514-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

990025140166LA

EXPEDIENTE: 99-002514-0166-LA

PROCESO:OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

GESTIONANTE: F.J.H.H. Y OTROS

GESTIONADO: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE.

Voto N°526

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas condiez minutos del veintiocho de setiembre del dos mil siete .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por el Apoderado Especial Judicial del actor Licenciado H.M.C., en proceso ordinario de R.D.G. y Otros, contra la Municipalidad de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 426 a 430 .-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente,en escrito de folios 434 a 437 .-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas con quince minutos del diez de mayo del dos mil siete , resolvió: "De conformidad con lo considerado y artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y la genérica de sine actione agit se tiene por renunciado el derecho de los actores al cobro de intereses a partir del uno de mayo de dos mil cinco al quince de mayo de dos mil seis y en consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos la ejecución de sentencia establecida por la parte actora representada por el licenciado H.M.C. en en contra de la Municipalidad de San José, incluyendo el rubro por honorarios. Lo cual se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte actora .-

    R.J.M.R.B. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos tenidos por demostrados, con la adición del fundamento fáctico de cada uno de los hechos, así: El identificado con el número 1.-: véase los folios 205 a 215. El número 2.-: ver losfolios 341 a 345 vuelto. El número 3.-: ver los folios 368 a 420.-

    II.-

    Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del Código de Trabajo y no se encuentra que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva...

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