Sentencia nº 00995 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Octubre de 2007

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-000378-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del tres de octubre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 07-000378-164-CI. Incoado por G.C.A., quien otorgó poder especial judicial al licenciado A.R.C., contra CENTRO COMERCIAL S.S.A., representada por su apoderado generalísimo L.C.V.E., y contra éste en su carácter personal.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las trece horas veintiséis minutos del diez de mayo de dos mil siete, que da curso al proceso.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Ejecutivo sumario sustentado en letra de cambio. El juzgado de instancia brinda curso a la demanda mediante auto dictado a las 13:26 horas del 10 de mayo del 2007. La parte demandada protesta los requisitos de ejecutividad de la cambial al cobro al formular recurso de apelación contra el aludido auto precepto solvendu. Agravia falta de indicación del lugar de emisión de la letra de cambio. A. ausencia de lugar de emisión o de algún lugar designado junto al nombre de la sociedad. Señala que lo escrito a mano en la Letra “...oficinas C.S., S.P.” como lugar de pago, adolece de una indicación concreta y correcta de cuál es el lugar donde debe efectuarse ese pago, al devenir esa referencia en imprecisa y incierta no se subsana la omisión alegada. Finalmente endilga que la letra carece de la firma de la entidad libradora.

II.-

El ordinal 440 del Código Procesal Civil concede posibilidad de admisión de recurso de apelación contra el auto que despacha ejecución siempre que la alegación cuestione bondad ejecutiva del documento base de la demanda. Las alegaciones descritas efectivamente refieren a inexistencia integral de requisitos de ejecutividad plasmados en el ordinal 727 del Código de Comercio lo cual brinda admisión a la alzada lo que implica el abordaje de agravios formulados. En lo que concierne a la ausencia del lugar de emisión de la letra de cambio, se encuentra contenida en el título al consignarse que corresponde a la ciudad de San Pedro y correlativamente en el espacio referido al lugar de pago se alude a un lugar concreto ubicado en ese cantón josefino: "...oficinas C.S., S.P.".No se evidencia alegada indeterminación planteada por el agraviante pues...

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