Sentencia nº 00459 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 10 de Octubre de 2007
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 02-002450-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
020024500166LA
EXPEDIENTE:02-002450-0166-LA
PROCESO:LIQUIDACIÓNDE SENTENCIA
ACTOR:SANTOS G.S.D.
DEMANDADO:LUIS ALONSO TINOCO CAMACHO
Voto N°459
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas concuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil siete .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por S. G.S.D. , en proceso ordinario laboral contra L.A.T.C. .-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 65 .-
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- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 70 . Además, interpone la excepción de prescripción delos intereses liquidados.-
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El Juzgado en sentencia de las diez horas con veintidós minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, resolvió: " Con fundamento en lo expuesto, y artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo, se condena a L.A.T.C., a cancelarle al actor S.G. S.D., la suma total de setecientos ocho mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y nueve céntimos, por concepto de intereses legales y por costas personales, sobre el monto de intereses aprobados en esta sentencia, la suma de ciento seis mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y tres céntimos. Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. N..-".
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-Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por demandada .-
R.J.E.A. ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se ha revisado el procedimiento no encontrandovicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.
II.-
Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:
"... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal...
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