Sentencia nº 00464 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 10 de Octubre de 2007
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 05-001794-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
050017940166LA
EXPEDIENTE:05-001794-0166-LA
PROCESO: OTROS ORD. SECTOR PRIVADO
ACTOR: O.A.J. CERDAS
DEMANDADO: CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A.
Voto N° 464
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diezminutos del diez de octubre del dos mil siete .-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por O.A.J.C. , mayor, casado, Gestor Deportivo, vecino de Guadalupe , contra Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima , representado por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma D.S. M. , mayor, divorciado, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de San José .- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada S.A.Q. , mayor, soltera, Abogada, vecina de San Antonio de Desamparados y de la parte demandada la Licenciada X.S.M., mayor, Abogada, demás calidades desconocidas y el D. A.G.V., mayor, casado, Abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca .-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora que en sentencia se declare: "1.- La existencia de la relación laboral suscrita entre ambas partes. 2.- El pago de las diferencias salariales que me corresponden, en los meses en que no se me depositó el salario base junto con la comisión y la bonificación. 3.- El pago de las horas extras no canceladas, durante toda la relación laboral. 4.- La condena a la parte demandada del pago de vacaciones y aguinaldo proporcional, de toda la relación laboral, con la disminución de lo ya cancelado. 5.- La condena a la parte demandada del pago de las cuotas obrero-patronales dejadas de cancelar, durante toda la relación laboral. 6.- La condena a la parte demandada del pago de las cuotas a la Operadora de Pensiones, desde el momento en que entró en vigencia la ley, hasta la terminación de la relación laboral, que fue el 22 de diciembre del 2004. 7.- La condena a la parte demandada del pago de los aumentos salariales que por ley corresponde, durante toda la relación laboral. 8.- Que los pagos de todos los extremos antes enunciados, sean readecuados, si se logra determinar que el salario que yo percibía era menor al establecido por ley, y con base a esta readecuación, se calculen nuevamente los rubros.- 9.- Pago de preaviso y cesantía.- 10.- La condena a la parte demandada al pago de los intereses, de todos los extremos laborales antes enunciados, hasta el efectivo pago.- 11.- Al pago de ambas costas de este proceso".-
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El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, solicitando que se rechace la demanda en todos sus extremos por carecer de sustento legal y que se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción. En escrito que rola a folio 107 interpone la excepción de...
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