Sentencia nº 00464 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 10 de Octubre de 2007

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-001794-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050017940166LA

EXPEDIENTE:05-001794-0166-LA

PROCESO: OTROS ORD. SECTOR PRIVADO

ACTOR: O.A.J. CERDAS

DEMANDADO: CREDOMATIC DE COSTA RICA S.A.

Voto N° 464

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas diezminutos del diez de octubre del dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por O.A.J.C. , mayor, casado, Gestor Deportivo, vecino de Guadalupe , contra Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima , representado por su Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma D.S. M. , mayor, divorciado, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de San José .- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada S.A.Q. , mayor, soltera, Abogada, vecina de San Antonio de Desamparados y de la parte demandada la Licenciada X.S.M., mayor, Abogada, demás calidades desconocidas y el D. A.G.V., mayor, casado, Abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare: "1.- La existencia de la relación laboral suscrita entre ambas partes. 2.- El pago de las diferencias salariales que me corresponden, en los meses en que no se me depositó el salario base junto con la comisión y la bonificación. 3.- El pago de las horas extras no canceladas, durante toda la relación laboral. 4.- La condena a la parte demandada del pago de vacaciones y aguinaldo proporcional, de toda la relación laboral, con la disminución de lo ya cancelado. 5.- La condena a la parte demandada del pago de las cuotas obrero-patronales dejadas de cancelar, durante toda la relación laboral. 6.- La condena a la parte demandada del pago de las cuotas a la Operadora de Pensiones, desde el momento en que entró en vigencia la ley, hasta la terminación de la relación laboral, que fue el 22 de diciembre del 2004. 7.- La condena a la parte demandada del pago de los aumentos salariales que por ley corresponde, durante toda la relación laboral. 8.- Que los pagos de todos los extremos antes enunciados, sean readecuados, si se logra determinar que el salario que yo percibía era menor al establecido por ley, y con base a esta readecuación, se calculen nuevamente los rubros.- 9.- Pago de preaviso y cesantía.- 10.- La condena a la parte demandada al pago de los intereses, de todos los extremos laborales antes enunciados, hasta el efectivo pago.- 11.- Al pago de ambas costas de este proceso".-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, solicitando que se rechace la demanda en todos sus extremos por carecer de sustento legal y que se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción. En escrito que rola a folio 107 interpone la excepción de...

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