Sentencia nº 00498 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Octubre de 2007

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-002177-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050021770166LA

Expediente:05-002177-0166.La.

Proceso:Pensión I.V.M.C.C.S.S.

Actor:J.F.G..

Demandado:C.C.S.S. y Otra.

N° 498.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del treinta de octubre dedos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.F.M.G., mayor, P., vecino de S.A., contra Standard Fruit Company de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su Apoderado General Judicial, Licenciado E.A.S., mayor, casado, Abogado, vecino de San José y contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderado General Judicial Licenciado G.A.M.C., mayor, soltero, Abogado, vecino de Calle Blancos. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada L.P.H., mayor, Abogada y vecina de Goicoechea.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado reconocerle para el efecto de su pensión por vejez, todas las cuotas del seguro cuyo pagó omitió la empresa durante todo el tiempo de la relación laboral, que S.F.C. de Costa Rica S.A., debe cancelar a la C.C.S.S., todas las cuotas del seguro social a su favor, omitidas durante toda la relación laboral. S. solicita: se le pague una pensión o las diferencias que en ella se origen en, ambas costas de esta acción, intereses legales al tipo legal sobre todas las cuotas de pensión o diferencias en la misma que se adeudan hasta el momento en que se dicte sentencia.-

  2. -

    El representante de la demandada (Standard Fruit Company de Costa Rica S.A.), contestó la acción en escrito de folios 31 a 33, opuso las excepciones de falta de derecho y falta de personería ad causam activa y pasiva. Solicita se acojan las defensas opuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El representante del ente codemandado (C.C.S.S.) contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cinco minutos del ocho de marzo de dos mil siete, resolvió el asunto así: " Por lo tanto, artículo 1º, siguientes y concodantes del Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de 1947, artículo 3 del Reglamento General del Seguro de Invalidez, Vejez y...

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