Sentencia nº 00517 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Octubre de 2007
Ponente | Lorena Esquivel Agüero |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 03-002337-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
030023370166LA
EXPEDIENTE:03-002337-0166-LA
PROCESO:OTROS ORDINARIOS. SECTOR PÚBLICO
ACTOR:A.D.M. Y OTROS
DEMANDADO:COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.
N° 517. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil siete .-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.D.M. cédula de identidad número 0-000-000, W.B.M. cédula de identidad número 0-000-000, F.G.A. cédula de identidad número 0-000-000, G.S.C. cédula de identidad número 0-000-000, J.L.R.H. cédula de identidad número 0-000-000, M.A.A.S. cédula de identidad número 0-000-000H.C.M. cédula de identidad número 0-000-000mil trescientos veintisiete contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma O.P. L. , quien es mayor, casado, Abogado, vecino del C. de Guadalupe . Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L. R.V.H. y R.V.V. , ambos mayores, Abogados, demás calidades que no constan en autos y de la parte demandada las L. X.S.M. , quien es mayor, Abogada, demás calidades ignoradas, N.M.V., quien es mayor, Abogada, vecina de Aserrí y el D.A.G.V., quien es mayor, casado, Abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca .-
RESULTANDO:
-
-
Solicitan los actores que en sentencia se condene al ente demandado a reconocerles la indemnización del 37% del salario de cada uno, por la supresión del uso discrecional del vehículo, considerando como salario en especie, en vista de la rotulación que sufrieron los vehículos asignados a cada actor.-
-
-
El ente demandado contestó la acción en los términos consignado de su memorial visible a folios 162 al 180, sin oponer excepciones. Solicita se rechace en todos sus extremos la presente demanda.-
-
-
La A-quo en sentencia de las diez horas con quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil seis, resolvió el asunto así: De acuerdo a lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, artículo 492 del Código de Trabajo se resuelve: Se declara con lugar la demanda ordinaria laboral incoada por: A.D. M., W.B.M., F.G.A., H.C. M., J.R.H., G.S.C. y M.A.A. S. contra la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A representado por su Apoderado General Judicial el señor L.R.Q.A.. Se condena a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A a reconocer a los actores una indemnización del 37%, por la supresión del uso discrecional de vehículo, considerado como salario en especie; la cuantificación del derecho concedido se deja para la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que en este momento, no se cuenta con las probanzas necesarias para determinar la fecha a partir de la cual se suspendió el uso descrecional de vehículo a los actores, los salarios correspondientes a cada actor cuando disfrutaban del derecho, los períodos en que los actores no disfrutaron de dicho plus, así como la fecha límite para estimar el mismo. Se condena a la parte demandada a pagar ambas costas del juicio, fijándose las personales en el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba