Sentencia nº 00517 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Octubre de 2007

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-002337-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030023370166LA

EXPEDIENTE:03-002337-0166-LA

PROCESO:OTROS ORDINARIOS. SECTOR PÚBLICO

ACTOR:A.D.M. Y OTROS

DEMANDADO:COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.

N° 517. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.D.M. cédula de identidad número 0-000-000, W.B.M. cédula de identidad número 0-000-000, F.G.A. cédula de identidad número 0-000-000, G.S.C. cédula de identidad número 0-000-000, J.L.R.H. cédula de identidad número 0-000-000, M.A.A.S. cédula de identidad número 0-000-000H.C.M. cédula de identidad número 0-000-000mil trescientos veintisiete contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma O.P. L. , quien es mayor, casado, Abogado, vecino del C. de Guadalupe . Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L. R.V.H. y R.V.V. , ambos mayores, Abogados, demás calidades que no constan en autos y de la parte demandada las L. X.S.M. , quien es mayor, Abogada, demás calidades ignoradas, N.M.V., quien es mayor, Abogada, vecina de Aserrí y el D.A.G.V., quien es mayor, casado, Abogado, vecino de Sabanilla de Montes de Oca .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicitan los actores que en sentencia se condene al ente demandado a reconocerles la indemnización del 37% del salario de cada uno, por la supresión del uso discrecional del vehículo, considerando como salario en especie, en vista de la rotulación que sufrieron los vehículos asignados a cada actor.-

  2. -

    El ente demandado contestó la acción en los términos consignado de su memorial visible a folios 162 al 180, sin oponer excepciones. Solicita se rechace en todos sus extremos la presente demanda.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con quince minutos del veintiuno de noviembre de dos mil seis, resolvió el asunto así: De acuerdo a lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, artículo 492 del Código de Trabajo se resuelve: Se declara con lugar la demanda ordinaria laboral incoada por: A.D. M., W.B.M., F.G.A., H.C. M., J.R.H., G.S.C. y M.A.A. S. contra la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A representado por su Apoderado General Judicial el señor L.R.Q.A.. Se condena a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A a reconocer a los actores una indemnización del 37%, por la supresión del uso discrecional de vehículo, considerado como salario en especie; la cuantificación del derecho concedido se deja para la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que en este momento, no se cuenta con las probanzas necesarias para determinar la fecha a partir de la cual se suspendió el uso descrecional de vehículo a los actores, los salarios correspondientes a cada actor cuando disfrutaban del derecho, los períodos en que los actores no disfrutaron de dicho plus, así como la fecha límite para estimar el mismo. Se condena a la parte demandada a pagar ambas costas del juicio, fijándose las personales en el quince por ciento de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán...

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