Sentencia nº 01718 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Octubre de 2007

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia04-000277-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

040002770166LA

EXPEDIENTE:04-000277-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR:C.F.G.

DEMANDADO:CORREOS DE COSTA RICA S.A.

Voto N° 1718

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas con diezminutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.F.G. , quien es mayor, soltero, vecino de San Sebastián , contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima , representado por su Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Á.C.G. , quien es mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de Cartago .

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare que: I. La entidad demandada no podía despedirlo cuando lo hizo pues la causal invocada se encontraba prescrita al momento en que se efectuó el despido. II.- Consecuentemente el despido fue incausado y la entidad patronal debe reconocerle al suscrito las prestaciones legales correspondientes. III.- Que como efecto de lo anterior, el despido del que fue objeto es con responsabilidad patronal y que la demandada debe pagarle al suscrito los extremos de auxilio de cesantía, preaviso, daños y perjuicios. IV. Y en todo caso, debe ordenarse el pagos de los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcional correspondientes. V. Que sobre los extremos que se conceda, deberá el ente demandado pagarle intereses legales al suscrito desde el 30 de setiembre de 2003, fecha en la que fue injusta e ilegalmente despedido. VI. Se condene a la entidad patronal al pago de las costas personales y procesales causadas.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit; las cuales solicita que se acojan en sentencia. Solicita se declare sin lugar la demanda y sean rechazadas por el fondo todas y cada una de las pretensiones del actor por considerarse improcedentes.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las once horas con un minuto del veintitrés de mayo de dos mil seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, Artículos 192, 490 y siguientes del Código de Trabajo, se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda ordinaria laboral establecida por C. F.G., contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acogen las excepciones de Falta de Derecho, Falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR