Sentencia nº 01724 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Octubre de 2007

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia01-002330-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010023300166LA

EXPEDIENTE:01-002330-0166-LA

PROCESO: ORDINARIO SECTOR PÚBLICO. REAJUSTES DEPENSIONES

ACTOR:EMILETH MORALES CHAVES

DEMANDADO:EL ESTADO

Voto N° 1724

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas concuarenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.M.C. , quien es mayor, casada, Pensionada, vecina de H. , contra el Estado representado por su Procurador a II , Licenciada L.M.G.P. , quien es mayor, Abogada, demás calidades que no constan en autos . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R.G.G. , quien es mayor, Abogado, vecino de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a: 1.) Realizar los reajustes de su pensión de oficio y en forma completa e inmediata, sin necesidad de gestión alguna de su parte. 2.) Que la Dirección Nacional de Pensiones, realice los reajustes de su pensión según el método de diferencias. 3.) Que la Dirección Nacional de Pensiones, debe reconocerle en el reajuste de su pensión, la totalidad del reajuste decretado para los servidores activos, sin aplicar proporcionalidad o porcentaje alguno. 4.) Que la Dirección Nacional de Pensiones, ha sido negligente y no ha cumplido su obligación de realizar de oficio, de inmediato y en forma completa, las revalorizaciones de su pensión, violentando con ello en forma grave, su derecho fundamental a la pensión, aguinaldo, y sus reajustes. 5.) Que la Dirección Nacional de Pensiones, sin previo aviso y notificación al actor, varió en su perjuicio, el método de revalorización de su pensión que venía aplicando, conocido como método de diferencias. 6.) Consecuencia de las acciones omisivas de la Dirección Nacional de Pensiones, todas perjudiciales para la parte actora, ésta está obligada a reconocerle los daños y perjuicios ocasionados, consistentes en: a.) El monto de las diferencias que determine el perito, o las que en derecho le corresponden y se determinen en ejecución de sentencia, en el pago efectivo de su pensión y aguinaldos, con los intereses legales sobre dichas sumas, desde que cada diferencia debió ser pagada, hasta su efectivo pago, todo lo cual dejó estimada prudencialmente, al ocho de febrero del dos mil uno, en ¢752.799.00, (setecientos cincuenta y dos mil setecientos noventa y nueve colones)de diferencias y ¢175.943.00, (ciento setenta y cinco mil novecientos cuarenta y tres colones) de intereses. b.) El monto de las diferencias posteriores a la determinación que realice el perito, o las que en derecho le corresponden y se determinen en ejecución de sentencia, en el pago efectivo de su pensión y aguinaldos, con los intereses legales sobre dichas sumas desde que cada diferencia debió ser pagada y hasta su efectivo pago, lo cual por ser un hecho futuro e incierto, se liquidará en ejecución de sentencia. 7.) Que la Dirección Nacional de Pensiones, tal y como lo hizo hasta junio de mil novecientos noventa y seis, debe proceder de inmediato a calcular de oficio y ordenar el pago de las revalorizaciones sobre el monto de su pensión, por el método conocido de diferencias, consistente en calcular dichas revalorizaciones según la fórmula ((A+B)-(C+D)), donde: A: Nuevo salario base acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones para su categoría salarial; B: Nuevo monto de la anualidad, por el número de anualidades con que se pensionó; C: Salario base acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones, para su categoría salarial, en el período anterior; D: Monto de la anualidad del período anterior, por el número de anualidades con que se pensionó. O el método que en derecho corresponda, pero no por aumentos de Gobierno por costo de vida al monto de la pensión, y en ningún caso aplicar ningún porcentaje o proporcionalidad, a los aumentos recibidos por los servidores activos. 8.-) Se prevenga, que en caso de reticencia o de mora de la Dirección Nacional de Pensiones, en cumplir lo ordenado, serán juzgados los personeros responsables por los delitos de desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes, así como otros que este autoridad les señale. 9.-) Que se condene al Estado al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de caducidad, falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit; las cuales solicita que sean acogidas en sentencia. Además pide, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos con el pago de ambas costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con veintiséis minutos del veintiocho de abril de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, citas legales mencionadas y artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar la demanda de E.M.C. contra el Estado. Se acoge parcialmente la excepción de prescripción, y se declaran prescritas las diferencias mensuales por reajustes de pensión, anteriores al veinte de noviembre del dos mil, quedando a salvo, las diferencias, posteriores a esa fecha. Se condena al accionado a reajustar el monto de la pensión de oficio y en forma completa e inmediata, utilizando la fórmula "por diferencia" y no por porcentaje, a partir del veinte de noviembre del dos mil y hasta su efectiva inclusión. Debe la Dirección Nacional de Pensiones, reconocerle en el reajuste de la pensión, la totalidad de los aumentos decretados por la Administración para los servidores activos, sin aplicar proporcionalidad o porcentaje alguno. En síntesis, partiendo que el derecho que ejercita la parte actora proviene del inciso ch) del artículo 1 de la Ley 148, la fórmula a aplicar es la siguiente: ((A+B)-(C+D)) donde A: Corresponde al nuevo salario base y los incentivos laborales que integraron su salario al momento de pensionarse; B: Nuevo monto de la anualidad, por el número de anualidades con que se pensionó; al monto que resulte de la sumatoria de ambos se le restará: C: Salario base acordado y los incentivos laborales que integraron su salario al momento de pensionarse, en el período anterior; D: Monto de la anualidad del período anterior, por el número de anualidades con que se pensionó. Lo anterior en el entendido de que en el presente caso, no se aplica la proporcionalidad a los años de servicio, por cuanto a la actora se le concedió el derecho en forma completa. Se condena al demandado al pago de los daños y perjuicios consistentes en el pago de las diferencias de...

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