Sentencia nº 01098 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Noviembre de 2007

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia01-001149-0185-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del siete de noviembre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Sexto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 01-001149-0185-CI, por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil ciento ochentarepresentada por su apoderado general C.A.J., mayor, casado, gerente, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000mil cuatrocientos veintinueve, contra J.L.L.K., vecino de Barrio Aranjuez, cédula de identidad número 0-000-000veintitrés- ochocientos catorce

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO:En virtud de las consideraciones expuestas y normas legales citadas se rechazan las excepciones de Cosa Juzgada, Falta de Derecho, Falta de Interés, Falta de Legitimación activa y pasiva y se acoge parcialmente la Prescripción de intereses. Se declaran prescritos los réditos que corrieron del 4 de febrero del 2000 al 9 de julio del 2001. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda ejecutiva simple promovida por CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA contra J.L.L. (sic) KAUFFMAN, en consecuencia se ordena continuar con los procedimientos hasta que el demandado haga efectivo pago a la actora de la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS por concepto de capital, se condena también al pago de los réditos por un monto de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS CINCO COLONES CON CINCO CENTIMOS que corresponden al período que va del 09 de julio del 2001 al 01 de agosto del 2001, calculados a una tasa del 5,17 % mensual. Se condena igualmente al pago de los intereses de mora que en el futuro se generen hasta el efectivo pago de las sumas acordadas, mismos que se calcularán a una tasa del 5,17 % mensual. De conformidad con el numeral 221 del Código Procesal Civil se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales.- Hágase saber a las partes

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las disposiciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Sílabo de hechos ciertos que destaca la sentencia recurrida merece apoyo, pues, constituye trasunto del material de evidencia electo.

    II.-

    Circunstancia que el fallo emitido concibe indecisa se homologa porque, efectivamente, no recibió espaldarazo probatorio.

    III.-

    Título que oxigena pretensión cobratoria de Credomatic de Costa Rica Sociedad Anónima ( folio 2) cumple presupuestos - mínimos e indispensables - imprimiéndole vigor ejecutivo. Código de Rito artículo 438 inciso 7°; doctrina de norma 661 del Código de Comercio adicionado con un segundo párrafo según Ley N° 7558 de 3 de noviembre de 1995; jurisprudencia...

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