Sentencia nº 00616 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 13 de Noviembre de 2007

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-001196-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020011960166LA

EXPEDIENTE:02-001196-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR:G.R.S.

DEMANDADO:I.D.A.

Voto N° 616

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas contreinta minutos del trece de noviembre de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.R.S. , quien es mayor, casado, Funcionario Público, vecino de San José , contra Instituto de Desarrollo Agrario , representado por su Apoderado General Judicial e l señor A.B.G.P. , quien es mayor, casado, Abogado, vecino de Cuidad Colón . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.R.M. , quien es mayor, casado, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada D.G.V. , quien es mayor, soltera, Abogada, Vecina de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare: 1- Con lugar la presente demanda en todos sus extremos 2- Que por haber fungido como representante y sustituto del Presidente Ejecutivo de la Institución ante el Programa Nacional de titulación y Compensación Social, del 1 de enero de 1996 y hasta la actualidad, se le debe reconocer y cancelar las diferencias de salario, a título de recargo de funciones, entre el puesto de Jefe de Departamento II y Director de Proyecto II 3- Que deberá el instituto accionado pagar intereses al tipo legal sobre las sumas resultantes desde el 6 de noviembre de 1996 y hasta la fecha de efectivo pago; 4- Que deberá cancelar el Instituto accionado ambas costas de esta acción, fijándose las personales en 25% del beneficio económico, mismo que se liquidará en ejecución de sentencia.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda, se rechacen por improcedentes todas las pretensiones de la parte actora y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con siete minutos del diecisiete de mayo de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Conforme con lo expuesto, normativa aplicable, jurisprudencia citada, artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios, el presente proceso ordinario laboral, establecido por G.R. S., contra el Instituto de Desarrollo Agrario, representado por su Apoderado Generalísimo Marco A.B.V.. Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de Legitimación activa y pasiva y la genérica de sine actione agit. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se...

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